SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002018-00121-01 del 21-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Junio 2018 |
Número de expediente | T 5000122130002018-00121-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7993-2018 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC7993-2018
Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00121-01
(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por H.S.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del asunto de impugnación de actas de asamblea iniciado por Jairo Germán Alférez Riveros frente a la Central de Abastos de Villavicencio P.H. -CAV-
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ANTECEDENTES
1. El accionante exige el amparo de las garantías al debido proceso y a “(…) elegir y ser elegido (…)”, presuntamente quebrantadas por la autoridad jurisdiccional acusada.
2. En apoyo de su queja, sostiene que el 30 de marzo de 2017, en asamblea general, fue designado miembro del Consejo de Administración de la Central de Abastos de V.P.H. -CAV- para un período de dos (2) años.
Expone que J.G.A.R. impulsó el decurso cuestionado porque la convocatoria a dicha sesión no se hizo correctamente; además, por cuanto, según adujo, algunos de los asistentes votaron a pesar de estar en mora con la entidad y el reporte de quienes acudieron contenía distintos errores.
Acota que el representante legal de CAV confirió poder a un abogado para concurrir al litigio, sin seguir lo preceptuado en el reglamento de propiedad horizontal, pues necesitaba de una autorización del Consejo de Administración; empero, no la tramitó.
Arguye que el profesional designado contestó la demanda y para lograr la terminación del pleito, “(…) acordó con el demandante (…) que convocaría a asamblea general de copropietarios (…) el 22 de marzo de 2018, donde se nombraría nuevamente el Consejo de Administración, revocando tácitamente el período para el cual habían sido elegidos (…)” sus miembros.
El 18 de enero de 2018, el juez acusado avaló dicho pacto, desconociendo los derechos de los consejeros nombrados el 30 de marzo de 2017.
Relata que en asamblea ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2018, se le impidió intervenir; además, otros participantes fueron agredidos y los derechos de las “minorías” se “pisotea[ron]” (fls. 1 al 4, cdno. 1).
3. Exige, por tanto, anular la finalización anticipada del pleito y ordenar su reanudación (fl. 4, cdno. 1).
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Respuesta del accionado
La titular del estrado denunciado manifestó la falta de interés del querellante, por cuanto no concurrió al juicio confutado. Relievó el incumplimiento de la subsidiariedad, toda vez que aquél puede iniciar, igualmente, el proceso de impugnación de actos de asamblea si disiente de lo decidido en esas reuniones (fl. 324, cdno. 1).
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La sentencia impugnada
El a quo constitucional denegó la salvaguarda por falta de legitimación del tutelante. Indicó que éste contaba con la posibilidad de refutar el acta donde se aceptó conferir poder a un abogado para agenciar a CAV en el litigio rebatido y destacó la ausencia de un perjuicio irremediable (fls. 325 al 331, cdno. 1).
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La impugnación
El censor recurrió señalando que el hecho de no convocársele al trámite criticado suscitó la formulación de este auxilio. Acotó que la representante legal de CAV no les consultó a los consejeros si estaban de acuerdo con la conclusión del litigio, pues la reunión sólo se surtió para autorizarle a esa funcionaria la contratación de un profesional del derecho; por tanto, en su criterio, no es viable impugnar esa decisión.
Defendió su interés en el decurso acusado porque allí se acordaron cuestiones lesivas de sus garantías y reclamó la existencia de un daño irreparable dado que un proceso para atacar las nuevas determinaciones del consejo podría tardar mucho y no le permitiría cumplir el período para el cual fue designado (fls. 333 al 340, cdno. 1).
2. CONSIDERACIONES
1. D., se advierte...
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