SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91999 del 23-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91999 del 23-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7109-2017
Fecha23 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 91999






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP7109-2017

Radicación No 91999

(Aprobado Acta No.163)



Bogotá. D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ÓSCAR PALOMINO HERNÁNDEZ, en contra del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual fueron vinculados todos los sujetos dentro del proceso penal adelantado contra el accionante.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. ÓSCAR PALOMINO HERNÁNDEZ fue condenado mediante sentencia del 13 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, como autor responsable del delito de acto sexual violento agravado.


Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1º de diciembre de 2016.


No se interpuso el recurso extraordinario de casación.


2. El solicitante del amparo afirma que las autoridades accionadas incurrieron en un defecto fáctico y sustancial al no tener en cuenta que actuó sin voluntad en virtud de un trastorno mental, la cual, es una forma de defensa que excluye la responsabilidad penal a título de imputable (…) la señora juez debió interrogar a la defensa si se presentaba por parte mía una inimputabilidad o trastorno mental o una insanidad mental, como es de conocimiento, de ser así, se me debería tratar como una persona inimputable (sic)”1.


3. En consecuencia, solicitan al juez de tutela que deje sin efecto las sentencias dictadas por las autoridades accionadas, y se ordene su libertad inmediata.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá considera que no existió afectación alguna de los derechos fundamentales invocados por el actor, en la medida en que la decisión se adoptó de conformidad con la actuación procesal y la normatividad vigente, con base en las pruebas arrimadas al proceso.


2. El Juez Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá manifestó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario, por lo que no puede entrar a ser sustituto ni herramienta procesal extraordinaria y adicional dentro de los diferentes procesos judiciales. Agregó que no se vulneraron los derechos fundamentales del actor, pues la decisión adoptada fue debidamente motivada y se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico.


3. El Procurador 369 Judicial I Penal solicitó que se declare la improcedencia del amparo, por cuanto la presunta vulneración de las garantías constitucionales del actor, debió ser conjurada mediante el ejercicio de los mecanismos ordinarios con los que contaba esta persona, concretamente, hacer demostrado en el juicio la supuesta inimputabilidad que adujo e incluso recurrir en casación la sentencia de segundo grado. Precisó que en este caso el actor no presentó ninguna prueba sobre tal condición, lo que descarta las irregularidades denunciadas.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y...

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