SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002008-00003-01 del 14-03-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874137894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002008-00003-01 del 14-03-2008

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002008-00003-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil ocho 82008).

REF.- Exp. T. No. 17001 22 13 000 2008 00003 01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 25 de enero de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, concedió la tutela promovida por L.P.A.B., en su nombre y en representación de sus menores hijos J.M. y J.O.A. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. La accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de los niños y al mínimo vital, que consideró vulnerados por el juzgado acusado al acoger las pretensiones de la demanda de rendición provocada de cuentas que en su contra promovió M.E.M.Q., en representación de su menor hija M.C.O.M., impartiendo aprobación al saldo estimado bajo juramento por la demandante en la suma de $500´000.000.oo, y aduciendo que dicha providencia prestaba mérito ejecutivo.

2. Adujo que con fundamento en el aludido fallo la demandante M.E.M.Q. promovió en su contra un proceso ejecutivo por la suma de $500´000.000.oo, más los intereses moratorios a la tasa más alta certificada por la Superintendencia desde el día 16 de abril de 2007 hasta el momento en que se verifique el pago total y costas del proceso, habiéndose librado el respectivo mandamiento de pago por el juzgado accionado, disponiendo el embargo de unos bienes de propiedad de la accionante, entre ellos, la casa donde reside con sus dos hijos menores.

3. Afirmó que una vez notificada de la demanda de rendición de cuentas tramitada por el juzgado accionado, por conducto de apoderado, procedió a dar respuesta a la misma, pero se tuvo por no contestada porque su apoderado, inexplicablemente, anexó en copia el poder que le fue conferido, pese a haberle concedido término para que subsanara tal irregularidad. Que en tal virtud, el accionado, mediante providencia de 30 de marzo de 2007, procedió a impartir aprobación del saldo estimado bajo la gravedad del juramento por la demandante en la suma de $500´000.000.oo, enterándose de las resultas de dicho proceso solo cuando recibió una carta de fecha 8 de noviembre de 2007, suscrita por el apoderado de la demandante, lo cual significa que quedó totalmente desprotegida ante una demanda a todas luces temeraria.

4. Agregó que dicha condena reviste una gravedad inusitada, pues se están afectando seriamente derechos de sus hijos menores, quienes serían los que en últimas tendrían que pagar las consecuencias, no sólo de una demanda temeraria sino de la falta de honradez de la demandante, quien maliciosamente omitió relacionar en la misma a sus hijos menores, teniendo pleno conocimiento de su existencia, aunado a la falta de defensa que tuvo ante el proceder del profesional del derecho que dejó el proceso a la deriva.

5. Que la demandante M.E.M.Q. pretende tanto en el proceso de rendición de cuentas como en el ejecutivo, hacerse pagar una supuesta hijuela de su menor hija, omitiendo mencionar bienes de propiedad del padre de la misma, los cuales ella administra, amén de que la accionante nunca ha tenido la administración de los bienes rurales relacionados en el hecho segundo ordinales a) y b) de la demanda, toda vez que los mismos se encontraban embargados dentro de un proceso de alimentos promovido por la misma demandante, en nombre y representación de su menor hija en contra de aquél, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de Familia de Bogotá, y que actualmente se está tramitando ante el Juzgado Primero de Familia de Manizales, la curaduría provisional dentro del proceso de presunción de muerte por desaparecimiento de su ex exposo J.W.O.O., lo cual deja sin piso las pretensiones de la demandante, quien ocultó esta situación, debiéndola haber hecho conocer del juzgado accionado.

6. Que en el evento de que se remataren los bienes que de su propiedad se encuentran embargados dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra, se estaría afectando el mínimo vital de sus menores hijos, pues dichos bienes son su patrimonio y éstos están destinados, exclusivamente, para su subsistencia, violentando así los arts. 11 y 44 de la Constitución Política, causándoles además un perjuicio irremediable.

7. Solicitó que se decretara la nulidad parcial del proceso abreviado de rendición de cuentas adelantado en contra de la accionante en el juzgado accionado, hasta el momento procesal del traslado de la demanda, el cual se debe surtir nuevamente reviviendo nuevamente los términos para dar contestación a la demanda. Pidió, así mismo, que se dispusiera la nulidad del proceso ejecutivo igualmente instaurado en su contra hasta la etapa procesal en que se encuentre.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

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