SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-00562-01 del 10-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874137928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-00562-01 del 10-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002012-00562-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Mayo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diez de mayo de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil doce.

R.. exp.: 11001-02-04-000-2012-00562-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintidós de marzo de dos mil doce por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

1. En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano M.N.G. solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que considera vulnerados por la Fiscalía Ciento Treinta y Seis Seccional de Bogotá y la Fiscalía Setenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, al rechazar la demanda de constitución de parte civil que formuló en la investigación penal adelantada contra Á.E.F..

Pretende, en consecuencia, se revoque la referida decisión. [F. 4]

B. Los hechos

1. El accionante instauró denuncia penal contra Á.E.F., con el fin de que se investiguen las conductas punibles de estafa, falsedad material en documento público y fraude procesal, la cual es conocida por la Fiscalía Ciento Treinta y Seis de la Unidad Segunda de Delitos contra la Fe Pública de Bogotá.

2. En el trámite de la investigación, el denunciante formuló demanda de constitución de parte civil, con el fin de procurar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con los delitos investigados, la que se admitió el 29 de enero de 2010. [F. 11]

2. Posteriormente, la Fiscalía Seccional al advertir que ante el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá el denunciante instauró en contra del sindicado un proceso ejecutivo, derivado del incumplimiento del contrato de permuta que generó la investigación penal, declaró la nulidad del auto admisorio y en su lugar rechazó el libelo. [F. 18]

3. Inconforme con lo decidido, el promotor del amparo interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía Setenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. [F. 79]

4. Mediante providencia de 2 de diciembre de 2011, el ente acusador resolvió confirmar la decisión apelada, por considerar que el demandante ya había acudido a la jurisdicción civil, procurando el resarcimiento de los perjuicios reclamados con la acción incoada. [F. 54]

5. Por considerar el tutelante que las anteriores determinaciones vulneran sus derechos fundamentales, toda vez que se fundaron en una indebida interpretación de la normatividad aplicable al caso, instauró la presente queja constitucional. [F. 4]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 14 de marzo de 2012 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 28]

2. Los accionados solicitaron negar la acción, por cuanto, en sus actuaciones se respetaron los derechos fundamentales del accionante. [F.s 46, 57]

3. En sentencia de 22 de marzo de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte negó el amparo reclamado por considerar que no se presentó violación al debido proceso, en tanto las resoluciones cuestionadas fueron proferidas bajo una aplicación e interpretación normativa razonable, que no puede ser interferida por el juez constitucional. [F. 109]

4. Por estar en desacuerdo con la decisión, el accionante la impugnó, por cuanto, según expone, su actuación ante la autoridad civil se refiere a un proceso ejecutivo que no se relaciona con la reclamación de perjuicios impetrada en la investigación penal.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos...

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