SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94115 del 25-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94115 del 25-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94115
Número de sentenciaSTP15299-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Septiembre 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP15299-2017

Radicación n° 94115

Acta 315.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano ÁLVARO DE JESÚS TORRES VÁSQUEZ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B., el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Veintidós Penal Municipal, ambas autoridades con sede en la capital del departamento de Santander, el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de G., el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, así como el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, trámite al que fueron vinculados Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., las partes y demás sujetos intervinientes dentro de las causas que dieron origen a este asunto, rotuladas con los números 68001600015920090250100 (NI 10648), NI 20969, 54001310400320070000100, NI 555431, NI 55492.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 3 de enero de 2008 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, dispuso declarar a favor del accionante TORRES VÁSQUEZ, la acumulación jurídica de penas en relación con las causas falladas en su contra el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta y el 31 de idénticos mes y año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, en virtud de la comisión de los delitos de Homicidio tentado en concurso con Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, así como el de Violencia contra servidor público y Fuga de presos, respectivamente, fijándose como correctivo total a purgar 86 meses de prisión.

La actuación descrita en precedencia, reconocida con el NI 12681, fue enviada, a través de proveído adiado 4 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a los Juzgados Homólogos de B., por estar el sentenciado recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de G., correspondiéndole conocer el aludido trámite al Juzgado Cuarto de dicha especialidad, autoridad que, mediante auto del 26 de abril de 2012, le concedió la libertad condicional y «se dejó a disposición del NI 20696 que vigilaba el Juzgado Primero de ejecución (sic) de Penas, radicado 1997-05496», al paso que el día 27 de febrero de 20141 «declaró la Liberación Definitiva de la pena».


Igualmente, se advierte que el 19 de noviembre de 2009 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la capital del departamento de Santander, condenó al demandante TORRES VÁSQUEZ a 54 meses de prisión al hallarlo responsable del punible de Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, asumiendo dicho asunto, el 13 de mayo de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, radicado con el nº. 680016000159-2009-02501 (NI 10648).


A la par, el último ente judicial en...

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