SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98498 del 22-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98498 |
Fecha | 22 Mayo 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6879-2018 |
STP6879-2018
Radicación n° 98498
Acta 158
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.R.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite que se hizo extensivo al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
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LA DEMANDA
Brevemente indicó el actor que hace más de un año su defensor interpuso recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B. sin que se haya dictado decisión al respecto, a pesar de los diferentes derechos de petición que ha presentado con tal finalidad, pero «nada que me notifican».
Agrega que la falta de resolución de la alzada lo está perjudicando, pues le ha impedido obtener los beneficios de ley en razón a que aún funge como sindicado, aunado a que es una persona de la tercera edad, dado que tiene 72 años.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Magistrado Sustanciador, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., puntualizó que en providencia del 4 de agosto de 2016 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad condenó a A.R.P. a la pena de 144 meses de prisión al ser hallado responsable del delito de acceso carnal violento con menor de 14 años, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación y en razón de ello, el 8 de septiembre de dicha anualidad ingresó al despacho y se halla en turno para desatar la alzada.
Precisó que la decisión de los recursos de apelación contra sentencias tiene una prelación definida y por ello actualmente se estudia en forma minuciosa el caso para luego presentar el proyecto a la Sala de Decisión, haciéndose necesario requerir al juzgado de primera instancia a fin de que enviara uno de los registros magnetofónicos del juicio oral.
Hizo ver que el actor no precisó las fechas en que dijo haber presentados las solicitudes aludidas en la demanda y tampoco allegó copia de las mismas, además, conforme lo certificó la Secretaría, no había ingresado al despacho petición alguna, tan solo una proveniente del Centro de Servicios Judiciales del SPA, a la cual se le dio trámite el 5 de septiembre de 2017.
3. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto...
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