SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29583 del 06-02-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874137987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29583 del 06-02-2007

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Febrero 2007
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 29583
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

TUTELA 29583

JOHAN A.J.Q.

1ª.INSTANCIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS




Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 013




Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil siete (2007).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el ciudadano J.A.J.Q., en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, reclamando el amparo al derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado en el asunto penal que se adelantó en su contra, por el delito de lavado de activos.



ANTECEDENTES



El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia de 26 de enero de 2005 condenó entre otros, al señor JOHAN A.J.Q., a la pena principal de 85 meses de prisión, como coautor del delito de lavado de activos, decisión que al ser impugnada, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 28 de junio de 2005. Contra la decisión del Tribunal, se interpuso recurso extraordinario de casación por un compañero de causa del aquí accionante, encontrándose el proceso en la actualidad surtiendo el trámite.



LA DEMANDA



El señor JOHAN A.J.Q. interpone la acción de tutela, asegurando que de conformidad con lo previsto por el artículo 29 de la ley 599 de 2000 (Código Penal), autor es quien realiza la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que mediando un acuerdo común, actúan con división de trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.


Refiere que al tenor de lo previsto por el inciso final del artículo 30 de la misma codificación, el interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, tendrá una rebaja en la pena de ¼ parte.

Situación predicable en su caso, no obstante lo cual las autoridades accionadas no le aplicaron la rebaja enunciada sin motivar su decisión, por ende constitutiva de uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.


Luego de citar lo referido por la Corte Suprema de Justicia respecto de los intervinientes en materia penal1, concluye que se le ha vulnerado de manera...

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