SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93928 del 25-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 93928 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15304-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP15304-2017
Radicación n° 93928
Acta 315.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JULIÁN CAMILO HERNÁNDEZ CAMARGO, frente al fallo proferido el 9 de agosto hogaño por Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales de la educación, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
J. (sic) C.H.C. fue nombrado en provisionalidad en el cargo de escribiente del Juzgado Penal del Circuito de Garagoa desde el 6 de abril de 2015 hasta el 7 de julio de 2017 cuando renunció, laborando durante 2 años y 3 meses, en los que desempeñó las funciones propias del cargo.
El 10 de julio de 2017 elevó petición ante el accionado requiriendo la expedición de una certificación sobre el cumplimiento de las funciones jurídicas y de sustentación que desarrolló. El Juzgado accionado respondió el 11 de julio del corriente año sin mencionar las funciones jurídicas pretendidas, que deben acreditarse ante el Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de las labores desarrolladas como requisito de grado.
Pretende se tutelen los derechos conculcados y se ordene al accionado expida la certificación de tiempo de servicio, con la descripción de las funciones de sustanciación y jurídicas desempeñadas durante su labor en ese Juzgado.
(…)
2.- El 28 de julio de 2017 el Juzgado Penal del Circuito Garagoa se pronunció aclarando que la renuncia del actor fue el 10 de julio de 2017 y que expidió la certificación solicitada conforme al manual de funciones del Juzgado para el cargo de Escribiente. Señala que no se vulneró ningún derecho fundamental pues su actuación es ajustada a la constitución (sic) y a la ley.
El actor elevó solicitud ante ese despacho y se respondió brindando la información contenida en el manual de funciones establecido mediante resolución (sic) 017 del 22 de julio de 2013. Advierte que el nombramiento del accionante lo hizo el Juez titular del despacho para esa época. Insiste en que el manual establece funciones literales y expresas que consignaron en la certificación solicitada. Afirma que Julián Camilo Hernández Camargo tenía la función básica y específica que consagra el manual de funciones del cargo de Escribiente, mismas que se aportaron en la certificación solicitada. Estima que se emitió una respuesta integral y acorde con la solicitud.
Refiere que está en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura evaluar el alcance de la certificación expedida para reconocer o negar al actor la judicatura como requisito de grado. Califica de impertinentes y carentes de autenticidad las pruebas aportadas, pues resultan de poco valor frente al manual de funciones. No hay afectación del derecho al trabajo, pues J.C.H. laboró por dos años en ese despacho y renunció unilateralmente; tampoco se afecta el derecho a la educación pues no ha obstaculizado su materialización.
Resalta que la pretensión del actor va dirigida a obtener la acreditación de la judicatura como requisito de grado haciendo improcedente la acción de tutela, debiendo acudir al Consejo Superior de la Judicatura y al claustro universitario para que éstos valoren la acreditación de los requisitos exigidos para ese asunto.
(…)
3. A solicitud del accionante, con auto del 4 de agosto de 2017 se ordenó citar a declaración a F.Y.M.R. y Ana Isabel Solís Mancipe, quienes ofrecieron razones personales que impidieron su comparecencia.
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DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado al estimar que:
(i) Se acreditó la correcta prestación del servicio a la Rama Judicial en el cargo de escribiente, pues no se evidenciaron circunstancias de trabajo indigno, desigual o sin remuneración. Contrario sensu, «existió una relación laboral con el lleno de requisitos legales y jurisprudenciales, labor a la que renunció voluntariamente sin que se advierta ninguna vulneradora del derecho al trabajo o con mínima afectación a...
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