SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21795 del 08-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874138079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21795 del 08-07-2008

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Julio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 21795
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Tutela Expediente No. 21795

Acta No. 37

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el ALCALDE MUNICIPAL DE ALVARADO - TOLIMA contra la providencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, el 27 de mayo de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por la señora M.G.T.A. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, MINISTERIO DE AGRICULTURA, DIRECCIÓN DE ATENCIÓN y PREVENCIÓN DE DESASTRES, CORTOLIMA, INCODER, FINDETER, GOBERNACIÓN DEL TOLIMA y ALCALDÍA MUNICIPAL DE ÁLVARADO - TOLIMA.

I -. ANTECEDENTES

1. En pos de la protección fundamental al derecho a la vida, al mínimo vital, al trabajo, a la protección integral de la familia, a la calidad de vida de los campesinos, a la protección del medio ambiente, vivienda digna, la accionante adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquellos le fueron vulnerados por los accionados.

Los hechos de los cuales surge el conflicto se derivan de la ocurrencia de un desastre natural el día 15 de mayo de 2007, el cual ocasionó un hundimiento del terreno donde se encontraba ubicada la finca de la accionante; esta falla geológica, afectó los cultivos que allí se encontraban y que representaban el único sustentó de la señora T.Á. y de su familia.

De la misma manera, señala la tutelante que la vivienda donde vivía junto con otras tres familias quedó en condiciones deplorables, situación que la obligó a separarse de su familia, ya que ella fue trasladada a la cabecera del municipio, por órdenes del que por esa época era el Alcalde del municipio de A. (Tolima).

Agrega la accionante que tal desastre afecta considerablemente al medio ambiente, por cuanto, quedó obstruida una quebrada que suministra agua a unas comunidades aledañas.

Finaliza diciendo que, ninguna de las autoridades accionadas le ha querido brindar una solución que frene el peligro al cual ella y su familia se están enfrentando.

Por lo anterior, solicita la tutelante al juez de amparo ordene a los accionados reubicar a toda su familia en una finca cafetera, comprar la finca deteriorada por el desastre y finalmente obtener un arreglo con FINAGRO, tendiente a cancelar una obligación crediticia.

2. Mediante providencia del 27 de mayo de 2008, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ resolvió tutelar el derecho violado por la accionada, dado que "La doctrina constitucional ha predicado el especial cuidado que demandan las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, debido al grado de vulnerabilidad que causa el acaecimiento de un desastre, cobrando relevancia las gestiones y atención que en dichos casos haga el gobierno nacional, departamental y municipal, a través de las instituciones creadas para dichos fines...".

Agrega la Sala, que efectivamente no existe prueba alguna que demuestre que a la accionante le fueron concedidas las ayudas establecidas por el programa de reubicación rural. Actuación, que sumada entre otras a la no restricción de la zona del desastre, evidencian la negligencia de las entidades accionadas.

Finalmente, la Sala ordenó al Municipio de A. que por conducto de su Comité Local de Emergencia realice las diligencias necesarias para reubicar a la accionante dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la providencia. De la misma manera, les ordenó que inmediatamente le otorguen un subsidio alimentario y de vivienda.

3. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el Alcalde Municipal de A. - Tolima, impugnó a través de escrito visible a folio 211 del cuaderno principal, en el cual señala que "no es procedente vincular al Municipio como sujeto presuntamente vulnerable" y que ‘no puede’ endilgarse al Municipio el reconocimiento y pago de arriendos, subsidios alimentarios, salarios, la compra y entrega de un bien rural a título de indemnización y reparación, tal como lo pretende la actora con el fallo referido, contraviniéndose con ello lo ordenado por el artículo 355 del ordenamiento constitucional que prohíbe las donaciones a favor de particulares”; manifiesta que existe falta de legitimidad para actuar, ya que en ningún momento se acreditó la calidad de propietaria de la accionante.

Solicita que de no atenderse las razones expuestas en la impugnación, debe la Corte limitar los valores de los subsidios otorgados.

II-. CONSIDERACIONES

El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

En el caso en estudio pretende el accionante, que...

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