SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93943 del 25-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STP15307-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93943 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP15307-2017
Radicación n° 93943
Acta 315.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante OSTER M.H., frente al fallo proferido el 2 de agosto hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por el Presidente de la República, el Consejo de Estado, el Ministerio de Justicia, el Procurador General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento del C., la Fiscalía General de la Nación y los Juzgados Penales Municipales de la misma ciudad, trámite al que, únicamente1, fueron notificados el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, así como el Juzgado 2º homólogo de Guaduas, extensivo a los Centros de Servicios Administrativos de los referidos entes judiciales.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
El señor O.M.H. reclama la protección de sus derechos fundamentales a la “Libertad”, “Igualdad” y “Debido proceso”, supuestamente vulnerados por los Juzgado 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca y Popayán, C., respectivamente.
En sustento de lo anterior, manifestó que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, concedió el beneficio de la “Libertad Condicional”, al señor J.A.M.G., condenado por los punibles de “Concierto para Delinquir, Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego o Municiones y Extorsión”, entre tanto, su condena fue proferida únicamente por el delito de “Extorsión”.
Por otra parte, relató diferentes asuntos que a su juicio exponen eventos de corrupción, por el acceso de diferentes personas a beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, sin cumplir con el lleno de los requisitos.
En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y “concederme la Libertad Condicional como al señor Jhon Anderson Mosquera Guzmán, interlocutorio 0380, por el 2º JEMPS de Guaduas, Cundinamarca, el 15 de febrero de 2017”.
Asimismo, “se investiguen los casos aquí citados desde una dependencia de Bogotá de anticorrupción para que se corrobore las anomalías y corrupción en Popayán C.”.
Y “se investigue el caso del doctor V. con referente a la lista del Proceso de Paz, que como él muchos pagaron para ser vinculados a esta lista para obtener beneficios”.
(…)
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El señor J. 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, manifestó que el señor Jhon Anderson MOSQUERA Guzmán, fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, por los punibles de “Concierto para Delinquir, Fabricación, Tráfico (sic) P. o Tenencia de Armas de Fuego en concurso con Extorsión”, a la pena de 120 meses de prisión; proceso que vigila desde el 9 de julio de 2015.
Añadió que mediante auto Nº 0380 del 15 de febrero de 2017, concedió a favor del señor J.A.M.G., el beneficio de la “Libertad Condicional”, decisión apelada por la señora Procuradora 262 Judicial I Penal de Villeta – Guaduar (sic), Cundinamarca, el cual fue remitido al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, para lo de su competencia.
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El señor J. 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, C., señaló tiene a su cargo el proceso seguido en contra del señor Oster Mosquera Hinestroza, condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, por el punible de “Extorsión con circunstancias de agravación”, a la pena de 196 meses de prisión y 3.000 SMLMV de multa; quien viene privado de la libertad desde el 29 de junio de 2007.
Que el actor presentó solicitud de...
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