SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98297 del 22-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98297 |
Fecha | 22 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6898-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6898-2018
Radicación n.° 98297
(Aprobación Acta No. 158)
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Diana Carolina Omes Trujillo y Ó.J.C.O., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de abril de 2018, con ocasión de la solicitud de amparo invocada, contra la Fiscalía 44 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio y la Fiscalía 2 Especializada de la Unidad contra el Lavado de Activos.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
3.1. Indicó el apoderado que el señor Ó.J.C.O., es propietario del 20% del predio denominado LA ESPERANZA, ubicado en el municipio de Puerto López, porcentaje que decidió vender, al señor J.H.S.S., firmando promesa de compraventa en el mes de septiembre del año 2016.
3.2. Sostuvo que el valor pactado fue por Setecientos Cincuenta Millones de Pesos ($750.000.000), cuyo pago se efectuó, de la siguiente manera; el 28 de septiembre de 2016 la suma de Quinientos Millones de pesos ($500.000.000) y el 29 de noviembre de 2016 el saldo de Doscientos Cincuenta Mil Millones de Pesos ($250.000.000).
3.3 Manifestó que con dicho dinero, sus representados planeaban adquirir un inmueble en la ciudad de Medellín, por lo que decidieron comprar la suma de Cien Mil Dólares (US 100.000), en denominación de billetes de 100 dólares, y así transportar fácilmente dicho capital, evitando el pago de 4 por mil que les costaría la operación financiera, si los depositara en corresponsal bancario, sin embargo durante el trayecto fueron detenidos por supuestos funcionarios de la SIJIN, quienes pretendían hurtarles las maletas.
3.4 Indicó que sus representados fueron interrogados en el CAI Montevideo de Bogotá, quienes por miedo, manifestaron que “habían sido contratados para transportar ese dinero a la ciudad de Medellín, y que allá lo entregarían a una persona que ellos no conocían; versión que dijeron en el interrogatorio para proteger el dinero”
3.5 Advirtió que sus prohijados se encuentran en libertad debido a la ilegalidad en la captura, resaltando que tampoco “se le hizo control posterior a la incautación, y tampoco hubo un pronunciamiento judicial donde suspendiera el poder dispositivo de los dólares”
3.6 Informó que interpuso acción de tutela para que se ordenara la entrega, pero esta fue negada toda vez que no se había adelantado la solicitud de devolución ante la Instructora, situación que se llevó a cabo el 08 de octubre de 2017, donde la Fiscal 4 Especializada le respondió que “se habían remitido las diligencias a la doctora A.M.M., directora de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio”
3.7 Finalmente relató que ha radicado varias solicitudes de audiencia preliminar de entrega que fueron programadas para el 09 de noviembre de 2017 y el 02 de febrero de 2018, pero nunca se presentaron funcionarios de la Fiscalía, por lo que acude a la acción de tutela una vez agotada todas las instancias.
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 13 de abril de 2018, denegó el amparo invocado por los accionantes al considerar que sus pretensiones deben debatirse en el marco del proceso de extinción de dominio, donde cuentan con las garantías para ejercer su derecho de contradicción y defensa, además que no se acreditó que estén ante un perjuicio irremediable.2
El 16 de abril de 2018, D.C.O.T. y Ó.J.C.O., mediante apoderado judicial, interpusieron recurso de impugnación alegando que el fallo de tutela de primera instancia había desconocido la solicitud planteada, la cual versa sobre la devolución del dinero, y este es un asunto independiente a las investigaciones que se están realizando.
Censuran que de acuerdo con los artículos 82 y siguientes de la Ley 906 de 2004, el comiso...
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