SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81211 del 27-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874138451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81211 del 27-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11437-2015
Número de expedienteT 81211
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP11437-2015

Radicación n° 81211

Aprobado Acta No. 296.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante O.A.R.B., en relación con el fallo de tutela proferido el 14 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Unidad de Fiscalías Seccionales de V., trámite al cual fue dispuesta la vinculación de la Fiscalía Especializada de San Gil.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por las entidades accionadas, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)De acuerdo con lo relatado en el libelo y los elementos de prueba obrantes en las diligencias se extrae que el señor R.B. interpone la presente tutela con base en los hechos que a continuación se sintetizan:

  1. Mediante derechos de petición del 2 de marzo y 20 de abril de 2015, el actor solicitó a las Fiscalías Seccionales de V. y de B. que adelantaran las investigaciones pertinentes, toda vez que varias personas estaban utilizando su vivienda que está ubicada en el Barrio Villa Paz del municipio de B., como sitio para la venta de estupefacientes, actividad que venían desarrollando valiéndose de que él se encontraba preso y no había nadie que cuidara de su morada, ya que dos hermanos suyos, también se hallaban encarcelados

En dichas peticiones, el demandante igualmente indicó, que resultaba injusto que el inmueble de su propiedad fuese sometido a extinción de dominio ya que personas ajenas a su familia son las que se dedican al expendio de narcóticos y fue él quien puso las denuncias respectivas, varios meses atrás.

  1. Aduce el libelista que al no haber recibido respuesta a sus solicitudes, se le estaba causando una vulneración a los derechos fundamentales invocados, de ahí que depreca su amparo

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 1 de julio se admitió la acción instaurada, se ordenó correr traslado, se vinculó a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Seccionales de V. y se decretaron algunas pruebas para la resolución del caso. El 10 de julio siguiente se ordenó la vinculación de la Fiscalía Especializada de San Gil.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

  1. La Fiscal coordinadora de la Unidad Seccional de V. informó que revisada la correspondencia se halló un derecho de petición fechado el 2 de marzo de 2015 suscrito por el demandante, del cual en su oportunidad se corrió traslado a la Fiscalía Cuarta de esa unidad por relacionarse con el radicado que allí se tramita bajo el rotulo 680776100000-2014-00006

A su vez, frente a la petición calendada el 20 de abril de 2015, señaló que por averiguaciones hechas se pudo conocer que la misma se dirigió a la Fiscalía Seccional de B., dependencia en la que se radicó y en donde actualmente se adelanta la investigación No 680776000227-2015-00053; sumario del cual aportó varias copias.

Por último, manifestó que la delegada que representa informaría al recluso que sus derechos de petición dieron origen a la investigación No. 68776000227-2015-00053; amén de precisar que de la tutela presentada se daría traslado a las Fiscalías Cuarta Seccional de Vélez y Seccional de B. para lo de su cargo.

  1. El Fiscal Primero Seccional (e) de B. pidió declarar improcedente la demanda formulada.

Como argumentos defensivos, expresó que producto de los derechos de petición elevados por el actor, el 5 de mayo de 2015 se ordenó abrir el sumario No. 680776000227-2015-00053 por el presunto punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contra desconocidos, diligencias en las que el señor R. (sic) B. funge como denunciante.

Menciona que dentro de dicha causa, ya se diseñó el correspondiente programa metodológico, disponiéndose algunos actos investigativos como escuchar en diligencia de declaración jurada al accionante a fin de corroborar sus afirmaciones, encontrándose pendiente la respuesta a la orden impartida y la entrega del informe de investigador de campo por parte del policía judicial asignado al caso.

  1. La Fiscal Cuarta Seccional de V. al contestar la demanda manifestó que allegaba a la actuación copia de los oficios que acreditaban la respuesta dada al accionante con relación al derecho de petición elevado por el actor en marzo de 2015, el cual fuera radicado en esa delegada el 12 de ese mes y año.

  1. El Fiscal Único Especializado de S.G. explicó que mediante oficio No. 0212 del 8 de abril de 2015 se dio contestación a la solicitud de interno, informándosele que el predio relacionado en su memorial, no corresponde a ningún inmueble sobre el cual ese estrado haya adelantado un proceso de extinción de dominio, por lo cual manifestó que debía precisare qué autoridad compulsó las copias para la extinción del bien, cuál era la radicación del proceso y el número de matrícula inmobiliaria de la vivienda. Por tal motivo, solicitó negar la acción incoada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil negó, por improcedente, la acción constitucional, al considerar que al estar entredicho la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en su arista de postulación, la queja del señor R., tendiente a que no ha tenido pronunciamiento alguno respecto de las conductas delictivas denunciadas, decae frente a los informes signados por los funcionarios demandados.

Así las cosas, determinó que la Fiscalía Primera Seccional de Barbosa, en virtud de las peticiones formuladas por el actor el 5 de mayo de 2015, dispuso la apertura de una investigación, sumario que se encuentra en curso y a la fecha ya fue elaborado el plan metodológico, estando pendiente el cumplimiento de las órdenes dadas a Policía Judicial, razón por la que cualquier reparo que el demandante tenga con esa actuación debe elevarlo al interior de la misma.

Aunado a lo anterior, el a-quo verificó que la Fiscalía Especializada de San Gil, a través de comunicación del 2 de marzo del presente año, le informó al accionante lo relacionado con la situación del inmueble que menciona en su solicitud.

LA IMPUGNACIÓN

Sin enunciar las razones de disenso, el accionante apeló el fallo del Tribunal.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, porque la decisión fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, de la cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. La Corte Constitucional, frente a las peticiones elevadas en desarrollo de los procesos judiciales y la forma en que deben resolverse, ha precisado que:

Sin embargo, el alcance de este derecho-refiriéndose a la garantía contemplada...

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