SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90460 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874138567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90460 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteT 90460
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7150-2017

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP7150-2017

Radicación n. ° 90460

Acta 156

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.J.S.G. frente a la decisión proferida el 30 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) El abogado J.J.S.G. interpone acción de tutela en contra del Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, aduciendo que, el 13 de octubre de 2016, interpuso incidente de desacato dentro del radicado 2015-00078 y, de forma extemporánea –dos meses después- el despacho accionado le informó sobre la negativa para dar apertura formal al incidente.

Pretende que se tutele el debido proceso, ordenando al señor Juez 7º Penal del Circuito de Cali que le dé trámite, lo antes posible, al incidente de desacato de la orden de Tutela No. 2015-00078, interpuso el 13 de octubre de 2016, porque supuestamente la señora Juez 6ª Penal Municipal no ha cumplido la orden; que sea nuevamente recibido en audiencia preliminar de solicitud de declaratoria de nulidad de la orden judicial de archivo de enero 23 de 2012, proceso No. 2011-22658 y ordenar la exclusión inmediata de las cuatro entrevistas de igual número de testigos falsos de enero 25 de 2012, proceso No. 2011-22658.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva de la que se pueda predicar que a J.J.S.G. le vulneraron sus derechos fundamentales, ya que el Juzgado 6º Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, cumplió la orden de tutela en debida forma, pues fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia ordenada, al interior de la cual S.G. participó activamente e hizo uso de los recursos legales interponiendo el de apelación.

LA IMPUGNACIÓN

J.J.S.G. insistió en los planteamientos de la demanda, los que están encaminados a señalar el incumplimiento del fallo de tutela emitido el 13 de noviembre de 2015.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala verificar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración, al interior del incidente de desacato adelantado en contra de la del Juzgado 6º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los derechos fundamentales.

Cuando se trata de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio.[1]

Así mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de la determinación de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido.

Por lo tanto, para que pueda prosperar la acción de tutela:

(…) es necesario que se encuentre agotado el trámite incidental. De otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria.[2]

Dicho en otras palabras, se permite la excepcional intervención del juez de tutela en estos casos cuando los funcionarios judiciales encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se denominaron vías de hecho, concepto superado por el de defectos de procedibilidad.

En esos términos, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, en el fallo del 23 de febrero del 2005 (radicado 19.272), mediante el cual se desestimó un pedido de protección porque se concluyó que el desarrollo del incidente por desacato se surtió conforme a las normas aplicables y, por tanto, no estructuró una vía de hecho.

La Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido. Así, en sentencia CC T-368 /05, explicó:

(…) el incidente de desacato tiene como objeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales a la persona que incumpla una orden de un juez, proferida en una sentencia de tutela. La figura del desacato, como fue precisado en la sentencia T – 188 de 2002 citada, es entonces una medida que tiene un carácter coercitivo, para “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. Contra la decisión del juez constitucional, de imponer las sanciones por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta ante el superior jerárquico. Y contra esas decisiones, tal y como lo señaló la sentencia T – 766 de 1998, no procede recurso alguno, pues la legislación no contempla esta posibilidad. De igual forma, y a diferencia de lo que ocurre con las decisiones de tutela, los incidentes de desacato no deben ser enviados a la Corte Constitucional para su eventual revisión[3].

Por la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, la Corte ha insistido en que en éste procedimiento, la autoridad judicial no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido surtidas dentro de un proceso de tutela, pues lo anterior implicaría “revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada.

Estas notables diferencias entre la acción de tutela y el incidente de desacato, permiten afirmar que los criterios señalados por la Sala Plena de ésta Corporación en la sentencia SU – 1219 de 2001 no son aplicables al caso en estudio. Por el contrario, de acuerdo a como ha sido señalado en decisiones posteriores a la decisión de unificación citada, como por ejemplo en la...

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