SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002015-00164-01 del 06-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874138570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002015-00164-01 del 06-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Agosto 2015
Número de expedienteT 5200122130002015-00164-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10424-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC10424-2015

Radicación nº 52001-22-13-000-2015-00164-01

(Aprobada en sesión de cinco de agosto de dos mil quince)

B.D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de junio de dos mil quince por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en las acciones de tutela acumuladas mediante proveído 9 de junio de 2015 promovidas por L.D.Y.O., M.H.P.S., A.M. de V. y E.N.S., contra los Ministerios de Educación Nacional e Interior, Comisión Nacional del Servicio Civil y Gobernación de Nariño – Secretaría de Educación Departamental; trámite al que se ordenó vincular a las Alcaldías Municipales de O.H. y Tumaco, la Mesa Departamental de Etnoeducación Afro y la Comisión Consultiva Distrital de esa localidad.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad de condiciones en la educación de las comunidades étnicas y sus integrantes que consideran vulnerados por las entidades accionadas al expedir y publicar el 2 de octubre de 2012 y 22 de abril de 2013 los acuerdos por medio de los cuales se convocó a concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos mediante convocatoria número 282 de 2012, sin tener en cuenta la situación laboral de los educadores que se encuentran desarrollando esos cargos en provisionalidad.

En consecuencia, pretenden que se ordene «en un término no mayor a 48 horas se decrete medidas cautelares con la suspensión del concurso hasta tanto no haya un fallo de fondo.»

«…Se declare la nulidad del concurso de méritos para docentes y directivos docentes afrocolombiano de la entidad territorial de Nariño por no haberse realizado el proceso de consulta previa y haberse violado el debido proceso…

«Que la gobernación de Nariño y la comisión nacional del servicio civil, le envíen información real señor juez, para que usted pueda de manera objetiva evidenciar la magnitud del problema…»

«…Se ordene al Ministerio de Educación Nacional, Ministerio del Trabajo y la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocar a una Mesa de Trabajo y Concertación con los delegados que para efectos designe la comunidad organizada a través de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras con el fin de lograr un acuerdo mediado que permita la garantía y participación de la comunidad docente (etnoeducadores) de los Municipios Objeto de la Convocatoria del Departamento de Nariño atendiendo a los postulados constitucionales, legales, jurisprudenciales e internacionales sobre la base de los derechos especiales que como grupo étnico diferenciado le han sido reconocidos a la población negra afrocolombiana, en corresponsabilidad con el carácter de consulta que para este caso debe primar en esta comunidad

«…Ordenar que el ministerio del interior haga un acompañamiento al ministerio de educación nacional, en lo que tiene que ver con el proceso de consulta previa libre y determinada teniendo en cuenta la sentencia T 576 de octubre del 2014, para que se establezca una verdadera política etnoeducativa nacional…»

«Exigir que el gobierno colombiano aplique el derecho a la igualdad con respecto a los otros grupos étnicos, diferentes a los afrocolombianos como se hizo con la población indígena en la expedición del decreto 1953 del mes de octubre del 2014…»

«…Ordenar que la Gobernación de Nariño me nombre en propiedad, en la planta de cargo global de docentes, como acción afirmativa para reivindicar y reparar mis derechos como etnoeducador afrocolombiano de este departamento.» [Folios 15-16, c.1).

B. Los hechos

1. Refieren los accionantes que en el Departamento de Nariño existe la Mesa Departamental de Etnoeducación Afro, creada mediante Decreto 1690 de 2006, añadiendo que el Movimiento Étnico y Popular del Pacifico en el documento denominado “Mandato por la vida y contra la corrupción en la costa pacífica y caucana», expresó que «en nuestro territorio se respetará el derecho a la consulta previa, libre e informada», lo cual se encuentra plasmado en el Decreto 1745 de 1993, y que permitiría la implementación efectiva de la Ley 70 de 1993 y de otras normas que reconocen los derechos de las comunidades negras.

2. En el año 2011 se realizó en la ciudad de Riohacha reunión con la Subcomisión de Concurso Afrocolombiano con el fin de establecer criterios y parámetros para la convocatoria del concurso de etnoeducadores afrocolombianos negros, raizales y palenqueros, sin tener en cuenta la participación de la comunidad de Nariño, según los tutelantes.

3. Señalan que un año después, se efectuaron reuniones donde se establecieron acuerdos iniciales relacionados con el concurso, ruta de trabajo, la prueba integral a definir y componente de cada una, la ponderación de cada núcleo, la calificación aprobatoria y los criterios para conformar el equipo técnico para el diseño de la prueba; evidenciándose que ésta no contempla el enfoque étnico de conformidad con la sentencia T-025 de 2004 a favor de los pueblos indígenas y afrocolombianos por tratarse de un concurso de régimen especial.

4. Manifiestan los actores que el 16 de octubre de 2012, el alcalde de Tumaco radicó comunicación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitando revocar la convocatoria para la población afrodescendiente, negra, raizal y palenquera para la Entidad Territorial de Tumaco, aduciendo la autonómica de las entidades territoriales y el derecho a la consulta previa, pues la entidad accionada y el Ministerio de Educación no habían realizado el proceso con la consultiva distrital de Tumaco ni con los municipios de la costa pacífica nariñense, lo cual no ofrecía garantías jurídicas en su trámite, no obstante, habiéndose hecho caso omiso a lo solicitado.

5. Refieren que mediante resolución número 12560 de 5 de octubre de 2012, se fijó cronograma para el traslado de docentes y directivos, reportando el Ente Territorial de Nariño 562 empleos vacantes, sin tener en cuenta la situación laboral, el tiempo de servicio y edad de cada uno de los docentes vinculados de manera provisional, entre ellos los accionantes.

6. Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil el 22 de abril de 2013 expidió y publicó el Acuerdo número 282 modificado por el Acuerdo 407 a través del cual se convocó a concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos de preescolar, básica media y orientadores, sin tener en cuenta la petición remitida por «SIMANA», sobre la creación de una comisión permanente para dar salida a la problemática de estabilidad jurídica definitiva a los docentes provisionales de Tumaco.

7. Expresan que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a los aspirantes a presentar la prueba escrita el 28 de julio de 2013, ante lo cual los Consejos Comunitarios hicieron desobediencia civil, impidiendo su práctica, situación que originó la fijación de una nueva fecha para el 27 de octubre de 2013 y en esa ocasión se presentaron algunos aspirantes que no están vinculados al magisterio; situación que les preocupa, pues si el tramite continua se va a presentar un conflicto violento entre los que se presentaron y los provisionales que participaron de la desobediencia civil.

8. En criterio de los reclamantes se vulneraron sus derechos por cuanto no existió consulta previa a la realización del concurso etnoeducativo, obligando a muchos de los afectados a presentar la evaluación que no cumplía con las características particulares de la comunidad afrocolombiana, desconociendo que algunos están cerca de obtener su pensión y han sido víctimas del conflicto armado. [Folios 1-20, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 2,3 y 4 de junio de 2015 se admitieron las acciones de tutela y se ordenaron las notificaciones a las accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

2. La Gobernación de Nariño, señaló que la acción constitucional se torna improcedente por cuanto los tutelantes no participaron dentro del concurso de méritos objeto de estudio y por tal razón no se puede aceptar que sea por este medio subsidiario que se pretenda dejar sin efectos la normatividad que se ha expedido y que reglamenta la puricitada convocatoria, al igual que no se pueden desconocer los derechos de las personas que se han inscrito en el mismo y han pasado por las etapas de pruebas y entrevistas de los cuales se han obtenido unos resultados que los ubican en unas condiciones que precisamente les otorga el mérito. [Folios 151-156, c.1]

La Comisión Nacional del Servicio Civil, se opuso a la prosperidad del amparo, tras argumentar que la acción de tutela es improcedente ante la existencia de mecanismos judiciales idóneos para el reclamo de la protección solicitada.

Además, aseguró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los reclamantes por...

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