SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01878-00 del 01-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874138613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01878-00 del 01-09-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11602-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-01878-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Septiembre 2015


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC11602-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01878-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de eso mil quince (2015).



Decídese la tutela instaurada por M.L.C.C. en frente de la Coordinación de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, trámite al cual se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca.



ANTECEDENTES


1.- La gestora depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los encartados.


2.- Arguyó en confuso escrito, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Asevera que A.C.S. de S., quien la «desplaz[ó] y tiene invadida [su] propiedad», a causa de ser «dueña del local donde funciona la Fiscalía Local de Cajibio», goza de «protección en la fiscalía» habida cuenta que «todas las denuncias que se le han realizado o las han precluido ocultando pruebas o simplemente no les dan trámite, tanto a las que son en contra de ella como a las denuncias contra sus testigos falsos».


2.2.- Por lo anterior, mediante «Of. 2019 11 05 20», remitido por correo electrónico, le pidió a la Fiscalía General de la Nación el «cambio de la radicación de [sus] procesos en Popayán».


2.3.- Ulteriormente, «[m]ediante […] Of. 3039 de 9 de octubre de 2013, solicit[ó] a la Dirección Seccional de Fiscalías Cauca a cargo de María Claudia Sendoya Millán, se priorizaran y se cambiaran de radicación 23 de los casos en que [es] parte procesal en condición de víctima», acaeciendo que en «fecha 4 de mayo de 2014 se [l]e dio copia del Oficio OASE-0877 [concepto favorable cambio de radicación - Sendoya Millán] para el cambio de radicación de los expedientes» solicitados.


Acota que «[l]uego de mucha insistencia tanto a Popayán como a Bogotá, [l]e lleg[ó] el Oficio OASE-1593 de fecha 15 de agosto de 2014, en el que se [l]e inform[ó] que como la Dirección Seccional de Fiscalías Cauca no entreg[ó] los informes ejecutivos el trámite de cambio de asignación estaba paralizado». A causa de ello, «tom[ó] la decisión de hacer borrón y cuenta nueva».

2.4.- Así las cosas, «[m]ediante Of. 3532 de 1 de septiembre de 2014, p[idió] a la Dirección Seccional de Fiscalía Cauca a cargo de Martha Inés Montenegro Saavedra: a. el cambio de asignación de 73 procesos en los que [es] parte procesal en [su] condición de víctima. b. Y copia de los informes ejecutivos de los 73 procesos que se pide se reubiquen».


Tras señalársele, por Oficio Nº. 00644 de 12 de septiembre de 2014, que «se tomarían otros 15 días además de los que ya habían corrido sin tramitar el cambio de radicación», el 8 de octubre de 2014 se le remitió «respuesta parcial» poniéndole en conocimiento de que «se tomaban otros días hasta el 17 de octubre de 2014», sin que a su juicio sea válida la excusa aducida de que «estaban en medio de la reestructuración».


Por lo anterior, formuló acción de tutela con radicado 19001-22-04-001-20014-02319-00, cuyo fallo resolvió: «PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia invocado por M.L.C., por las razones expuestos en lo parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a La DIRECTORA DE FISCALIA - CAUCA, Dra. M.I.R.S. que en el término máximo de 3 días hábiles al día siguiente al que se normalicen las actividades laborales de los empleados de la rama judicial,...

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