SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51268 del 30-11-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 51268 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Noviembre 2010 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 393
Bogotá, D.C, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, respecto de la decisión adoptada el 14 de septiembre de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por cuyo medio amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los señores JOSÉ CAMPO MAESTRE, J.B.L., A.M.P., J.S.R., R.R.L., F.F.T., E.S.D.P., F.P.E., Z.M.D.C., C.C.A.Y.L.G.C., que les fuera vulnerado por dicha entidad.
LA DEMANDA
Sostienen los actores que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la convención de trabajo vigente al momento de su desvinculación de la empresa Puertos de Colombia, les reconoció la pensión.
Refieren que en los meses de junio y octubre de 2008, fueron sorprendidos con el hecho de que el valor de su mesada pensional había sido disminuido sin tener conocimiento del por qué, ya que no se les envió ninguna comunicación o notificación.
Ante tal circunstancia, elevaron derecho de petición ante el Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el cual les respondió allegándoles copia de las Resoluciones Nos. 001392 y 001394 de 24 de septiembre, 00641 de 20 de mayo, 000703 y 000705 de 3 de junio, 001391 de 22 de septiembre y 001406 de 26 de septiembre, todas de 2008, por medio de las cuales se revoca directamente las Resoluciones 1164 de 1994, 1912,1419, 1378, 550 y 2656 de 1995, y 2195 de 1998, que les otorgó la reliquidación de la pensión de jubilación, con fundamento en la decisión de 6 de julio de 2007, que resolvió la situación jurídica al ex director de Foncolpuertos y la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuertos de la ciudad de Bogotá.
Sin embargo, revisados los 197 ítems que integran el cuadro que relaciona las resoluciones y actos administrativos dejados sin efectos jurídicos por medio de la sentencia condenatoria, se puede apreciar que no se encuentran las resoluciones reseñadas, como tampoco sus nombres.
Por tal razón, elevaron al Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, solicitud de revocatoria directa del acto administrativo, sin concedérseles ningún recurso o medio de defensa, por ser, según el Coordinador de dicho grupo, un acto de ejecución.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en sentencia de 14 de septiembre de 2010, concedió el amparo al debido proceso administrativo de los actores, ordenándole al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a cancelar las mesadas pensionales conforme quedó establecido en la Resolución 1378 de 1995, y que se les reintegren las sumas que les fueron ilegalmente descontadas a favor de los demandantes.
El fundamento de la decisión fue el acreditar que la entidad accionada incurrió en dos defectos de los que la Corte ha considerado se puede configurar “vía de hecho”. El primero, por cuanto entre los actos administrativos que quedaron sin efecto por ser pensiones que se reconocieron de manera fraudulenta, no se encuentra relacionado el nombre de los demandantes o las resoluciones por medio de las cuales se les reconoció el reajuste, siendo claro que el ente accionado expidió una decisión sin motivación, pues sólo se limitó a relacionar las providencias adoptadas por la Fiscalía General de la Nación y del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, sin dar cuenta de los fundamentos jurídicos en el caso concreto de los accionantes.
El segundo, por cuanto actuó al margen del procedimiento establecido, incurriendo en lo que la jurisprudencia ha denominado defecto procedimental absoluto, pues desconoció el trámite administrativo que ha debido seguir conforme lo ha establecido la Corte Constitucional y confirmado en la sentencia T-494 de 2009, como lo era acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo si no identifican en el acto que las irregularidades o anomalías constituyen conductas tipificadas en la ley penal.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, lo impugnó, señalando que la sentencia proferida desconoció abiertamente la jurisprudencia constitucional sobre el perjuicio irremediable, que enseña que, el mismo debe ser cierto e inminente y no derivarse de meras conjeturas.
Refiere que en el presente caso nos encontramos ante un ajuste de pensión, ordenado por autoridad judicial, derivado de la ilicitud de las Resoluciones 1164 de 1994, 1912,1419, 1378, 550 y 2656 de 1995, y 2195 de 1998, en virtud de las cuales los accionantes vieron incrementado el valor de su mesada, de tal forma que al no habérseles suspendido el pago de la misma, sino sólo ajustado a derecho, no se vulneran el mínimo vital y la seguridad social.
Su pretensión se encamina a que se revoque la decisión emitida y en su lugar se niegue el amparo deprecado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda...
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