SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02481-00 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874138695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02481-00 del 21-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02481-00
Fecha21 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15076-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15076-2017

Radicación n. 11001-02-03-000-2017-02481-00

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la acción de tutela formulada por José Amilcar Lemos Escalante, a través de apoderada judicial, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago (Valle del Cauca), trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del expediente objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas, toda vez que dentro de la sucesión de su tío José Jonás Escalante Corrales la partición de la herencia se efectuó por partes iguales entre los sobrinos, cuando, en su opinión, lo correcto era por la cuota o parte que le correspondería a cada uno de los hermanos del causante, que ya están fallecidos.

En consecuencia, pretende que se revise los fallos proferidos por susodichos operadores jurídicos y se le ordene realizar la partición de acuerdo con la figura de la representación que opera en los descendientes de los hermanos del difunto.


B. Los hechos


1. José Jonás Escalante Corrales, tío del accionante, falleció el 14 de junio de 2012.


2. En vista de lo anterior y ante la solicitud que José Amílcar Lemos Escalante realizó, el 21 de agosto de 2012 se dio apertura a la sucesión de aquel en el Primero Promiscuo de Familia de Cartago (Valle del Cauca).



En síntesis se narró en los hechos que el causante, era soltero y no tuvo hijos. Así mismo, se afirmó que aquél «tuvo ocho hermanos de nombres J.R., NAPOLEON, P.A., L., TRINIDAD, R., AURA MARIA y CARLOTA ESCALANTE CORRALES quienes en la actualidad se encuentra fallecidos».

Luego señaló que P.A., L. y T. no tuvieron hijos, no sucedió lo mismo con J.R. quien dejó como descendencia a tres hijos, N.E.C. «tuvo dos hijos de nombre R., J. y E.E.»., y finalmente, R., A.M. y C. fueron madres de diez, tres y un hijo respectivamente.


3. En auto de 19 de aquel mes y año se reconocieron a los señores Carlos Meyber, J.H., J.E.L.E., como sobrinos del causante e hijos de A.M. Escalante Corrales, hermana del de cuyus, así como a H.E.M. y José Ricaurte Escalante Ramirez, como consanguíneos de J.R. Escalante Corrales.


4. En proveído de 4 de octubre siguiente se reconoció como heredera a Carmen Lía Escalante Ramirez, como sobrina del causante e hija de J.R.E.C..


5. En providencia de 23 de noviembre posterior se tuvo a L.H. y H.A. Escalante Guarnizo, como herederos del causante, por representación de N.E..


6. Dentro de dicho trámite el 23 de enero de 2013 se llevó a cabo diligencia de inventarios y avalúos, en la que se incluyeron como activos: a) 14 predios valorados en $563.402.998); b) los automotores identificados con placas Nos. RZK-270 y NMB-289 por la suma de $28.500.000 y c) $43.520.706.oo como dineros consignados en las cuentas de ahorros del fallecido en el Banco de Occidente.


7. En auto de 4 de febrero siguiente se reconoció a M.G., José Adolfo, M.S., I.R., J.I., Carlos Ancizar, D. y J.R.R.E., como herederos, por representación de R. Escalante Corrales, hermana del causante.


8. En pronunciamiento de 12 de aquel mes y año se impartió aprobación del inventario mencionado.


9. En decisión de 10 de mayo posterior se reconoció a J.E.R., como heredero, por representación de N.E. Corrales.


10. En proveído de 14 de agosto de 2014 se reconoció a María Elcy Robellón Corrales, como heredero, por representación de R.E..


11. El 24 de octubre siguiente se ordenó la partición de los bienes.


13. En sentencia de 31 de mayo de 2016, el Juzgado entutelado aprobó el...

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