SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91348 del 09-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874138713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91348 del 09-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Mayo 2017
Número de expedienteT 91348
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6435-2017




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP6435-2017 Radicación n°. 91348 Acta 139



Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS



Se pronuncia la sobre la impugnación interpuesta por FANNY GONZÁLEZ DE C., frente al fallo de tutela emitido el 16 de marzo de 2017, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo invocado en la demanda formulada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la FUERZA AÉREA COLOMBIANA y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES


Señaló la accionante que tiene 88 años de edad y en virtud del fallecimiento de su esposo, –Capitán de la Fuerza Aérea Colombiana-, es beneficiaria de la sustitución pensional y de los servicios de salud, a través de la Dirección de Sanidad de dicha Fuerza.


Adujo que desde 1980 se le diagnosticó artritis reumatoidea, al igual que padece enfisema y EPOC, por lo que se desplaza mediante la utilización de silla de ruedas, utiliza oxigeno permanente y debe ser asistida para «comer, ir al baño, bañarse, vestirse, postura de pañales y suministro de medicamentos orales y los desplazamientos».


Refirió que no cuenta con familiares que le brinden el apoyo como cuidadores, pues de los tres hijos que procreó «una ya es fallecida, otro vive en el exterior, el cual no veo hace ya muchos años y la tercera vive en un lugar de Colombia, pero desconozco su paradero», por lo que reside en un casa grande con un hermano de 95 años de edad, quien padece cáncer.


Además, «también habita la empleada de servicio por días a quien le pago el salario mínimo legal y todas las prestaciones de ley», y cuenta con una enfermera las 12 horas nocturnas, de 8 pm a 8 am, de lunes a lunes, «a quien le pago la suma de $1.800.000 más todas las prestaciones de ley».

Indicó que debido a las patologías que presenta desde hace 4 años le pidió a Sanidad de la Fuerza Aérea la asignación de la enfermera domiciliaria diurna de 7 am a 7 pm, la cual le fue asignada hasta el mes de julio de 2016, fecha en la que fue visitada por 3 empleados de la aludida entidad, quienes no se identificaron y como quiera que estaba acompañada de la enfermera asignada, sintió temor e informó que convivía con dos nietos.


Agregó que como resultado de dicha entrevista le entregaron el reporte en el que se indicó: «paciente adulto mayor con adecuada red de apoyo familiar y soporte económico estable. El trámite administrativo solicitado ante la Dirección de Sanidad de apoyo de una enfermera no es viable porque no cumple con los criterios establecidos de inclusión».


De manera que, desde el mes de octubre de 2016, le fue retirada la enfermera asignada, lo que la obligó a contratar una que la acompañara en el día, la cual le cobra $35.000, situación que desmejoró su calidad de vida, pues el monto de la pensión que recibe no le alcanza para asumir todos los gastos y consideró que dicha determinación es injusta, pues todos los meses se le descuenta lo correspondiente al servicio de salud.


Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna y en consecuencia, que se ordenara a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea que «autorice de manera urgente la atención domiciliaria, con la infraestructura técnica, y el personal capacitado, durante 12 horas diarias de forma permanente», se le proporcione la atención integral que se derive de sus enfermedades sin importar que se encuentran incluidas o no en el Plan Obligatorio de Salud, se le suministre mensualmente dos cajas de pañales por 42 unidades y se le exonere del pago de cuotas moderadoras o copagos.



EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia negó la protección impetrada, al considerar que no existe orden médica que indique la prescripción del servicio de enfermera, por lo que no era procedente ordenarlo y aunque en principio le fue otorgado, de acuerdo con la valoración integral realizada a GONZÁLEZ DE C., se determinó que «no se encuentra postrada en cama, no recibe alimentación parenteral, no tiene sondas, ni medicamentos intravenosos, lo único que necesita es contar con un cuidador primario que corresponde a la familia».


Además, las funciones que desempeñaba la...

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