SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002017-00193-01 del 21-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 5000122130002017-00193-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15036-2017 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC15036-2017
Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00193-01
(Aprobado en sesión del veinte de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 8 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.R.C. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Séptimo Municipal de Villavicencio, trámite el cual fue vinculado el Fiscal 8 Seccional de Duitama y las partes e intervinientes en la acción de hábeas corpus radicado 2017-00454-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
2. Relató que el 6 de mayo de 2017 fue capturado por agentes del orden en la Terminal de Transportes de Villavicencio en virtud de orden «expedida por la Fiscalía 8 Seccional de Duitama», y luego de ser trasladado hasta la Estación de Policía de Villavicencio, el lunes 8 de mayo, siendo las 11:40 horas dispuso el mismo Fiscal su liberación por vencimiento del término de 36 horas; una vez recobró su libertad, veinte minutos más tarde, fue recapturado, «sin que exista solución de continuidad de mi detención, por la misma orden de captura».
Denunció que, posteriormente las audiencias preliminares se presentaron en Duitama porque «(…) en Villavicencio habían pruebas suficientes para probar la ilegalidad de mi captura y probar que mi detención estaba sin solución de continuidad con más de 60 horas de detención sin ponerme a disposición de un juez de control de garantías».
Ese mismo día interpuso hábeas corpus, el que fue desestimado en primera instancia por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio y ratificado por el Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, según afirmó, desconociendo elementos de demostrativos que prueban la ilegalidad de su aprehensión, y apreciando otros que no se correspondían con lo acaecido.
Entre las irregularidades denunciadas destacó que, los funcionarios para legalizar el procedimiento «fingieron una presunta liberación» para luego recapturarlo; además, «se [le] violentó el derecho de entrevistar[se] en el menor tiempo posible con [su] abogado (…) los funcionarios de la Fiscalía utilizaron medios fraudulentos para inducir en error al juez de hábeas corpus y al Tercero Penal Municipal de Control de Garantías que adelantó legalización de captura».
3. En consecuencia pide «(…) se tutelen mis derechos fundamentales (…) quebrantados con la sentencia de segunda instancia por defecto procedimental y defecto fáctico (…) se ordene [ser] dejado en libertad inmediata (…) se ordene a la Fiscalía 8 Seccional de Duitama, que respete el derecho fundamental al debido proceso y defensa, llevando ante el juez de control de garantías a los capturados que solicitó en captura» (ff. 1 a 9, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. La Juez Séptima Civil Municipal de Villavicencio manifestó que tramitó en primera instancia el hábeas corpus cuestionado por el quejoso donde alegó una prolongación ilegal de la privación de la libertad, y que en dicho asunto se practicaron pruebas y se acogió el pronunciamiento del «Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama …que en audiencia (…) legalizó la captura, razón por la cual este despacho judicial el 10 de mayo negó por improcedente la solicitud de libertad inmediata, dado que le correspondía ventilar la prolongación de su detención ante el juez competente, es decir, ante el de control de garantías» (ff. 96 y 97, ibídem).
2. El Técnico Investigador del CTI de la Fiscalía del Meta, relacionó cada una de las actuaciones desplegadas con miras a ejecutar la orden judicial de captura librada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama contra el accionante por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, la cual se llevó a cabo en vía pública, siendo las 12:00 horas, respetándosele todos los derechos en cada una de las etapas de la aprehensión (ff. 98 y 99, ib.).
3. El defensor del promotor, coadyuvó las pretensiones de la demanda, adujo que es cierta cada una de las manifestaciones respecto a las anomalías que rodearon la privación de su procurado y las falacias que la Fiscalía y la Policía Judicial expusieron ante los jueces encargados de resolver el hábeas corpus instaurado (ff. 130 a 135, ídem).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Negó por improcedente la tutela al concluir que la decisión proferida en sede de hábeas corpus fue razonable y «debidamente soportada en la ley, fruto de la libertad interpretativa de la cual goza el accionado, [y] que no se advierte desmesurada (…) no se observa que (…) se hubiere apartado de las reglas [de] la valoración probatoria ni de la normatividad que regula la materia» (ff. 144 a 149, cd.1).
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el quejoso reiterando los argumentos del escrito inicial, agregando que el Tribunal a quo fue inducido en error por terceros «y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales», e insistió que las decisiones de los jueces de control de garantías y de hábeas corpus «consolidan verdaderas vías de hecho (…)» (ff. 160 a 162, ibídem).
CONSIDERACIONES
1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares.
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad o, excepcionalmente, para evitar un perjuicio irremediable.
También, la jurisprudencia de esta Corporación de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de amparo no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del resguardo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados si se advierte de aquellas una notoria desviación de las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio.
2. Sumado a lo dicho, esta Sala en diferentes oportunidades ha puntualizado que la tutela, por regla general está restringido el examen de providencias emitidas en otras acciones de naturaleza constitucional como lo es el hábeas corpus, pues, para establecer si efectivamente se quebrantó el derecho invocado, el cual constituye el tópico medular del aludido mecanismo de protección, el sistema...
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