SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41364 del 06-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874138885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41364 del 06-10-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14001-2015
Número de expedienteT 41364
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Octubre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL14001-2015

Radicación n° 41364

Acta Extraordinaria 92

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por J.A.T.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite extensivo al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ.

I. ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del juicio ordinario laboral que promovió contra L.A.R.S..

Manifiesta que el citado asunto le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, con el cual pretendía la declaratoria de existencia de un contrato individual de trabajo a término indefinido entre las partes objeto de litigio, el cual se dio finalizado por decisión unilateral del trabajador, así como el pago de las acreencias laborales descritas en la demanda.

Que el Juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes entre el 1º de agosto de 2007 y el 4 de enero de 2014 «el cual el demandante dio por terminado, por no poder continuar desempeñando su labor por su estado de salud», así mismo condenó al demandado al pago de las cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones y prima de servicios.

Inconforme con la anterior decisión, señala que contra ella el demandado R.S. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal cuestionado quien confirmó la declaratoria de la relación laboral entre las partes modificando el numeral primero de la sentencia para declarar que el extremo inicial comenzó el 31 de agosto de 2011, y finalmente revocó la condena impuesta en el numeral segundo por cuanto consideró que no era posible aplicar la presunción del salario mínimo en atención a que el salario del actor se convino a destajo y no por unidad de tiempo.

Cuestiona el tutelante la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio se le despojó de sus derechos laborales «apoyándose en la falta de unas pruebas que debieron ser presentadas por la parte demandada que era la empleadora y debía demostrar que el suscrito no tenía contrato laboral, sino civil, como lo dejó explicado la señora juez de primera instancia».

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental invocado y como consecuencia de ello se revoque la sentencia de segunda instancia.

Mediante auto calendado de 24 de septiembre de 2015, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá se opuso a la prosperidad de la acción en lo que respecta a las providencias proferidas por ese despacho.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.


Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.


Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra
providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida
por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible
desconocer su arraigo afianzamiento en todas las Jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR