SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95530 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874138932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95530 del 12-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95530
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21699-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP21699-2017

Radicación N.º 95530

Acta 430



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación propuesta por el representante legal de la sociedad CONSORCIO AGROGANADERO DEL QUINDÍO Y VALLE DEL CAUCA, contra el fallo proferido el 27 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela que promovió esa empresa contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DE CALI y BANCOLOMBIA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


El señor O.R.C., actuando como representante legal de la sociedad CONSORCIO AGROGANADERO DEL QUINDÍO Y VALLE DEL CAUCA S.A., dice que la entidad se encuentra inmersa en un proceso de extinción de dominio por parte de la Fiscalía 12 Especializada -Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos-, proceso dentro del cual fue nombrado como representante legal de la sociedad por medio de Resolución de Nombramiento No. 208 del 20 de febrero de 2014.


Que la Superintendencia de Sociedades viene realizando un proceso de cobro coactivo en contra de la mencionada sociedad y que dentro del mismo se ordenó el embargo y retención de los dineros que la sociedad tuviera en las cuentas bancarias, razón por la cual Bancolombia retuvo la suma de $12.757.488 de la cuenta corriente No. 860308382-83 que permanece embargada por cuenta de ese proceso.


Que ante la Superintendencia de Sociedades se presentaron recursos y solicitudes buscando la devolución de los dineros retenidos, pero estas fueron rechazadas argumentando que la sociedad era productiva y disponía de los recursos para el pago, desconociendo toda la normatividad preferente y aplicable al caso concreto y que, de acuerdo con el Decreto 4350 de 2006, en su literal B), la sociedad se encontraba sometida a su vigilancia, vulnerando los derechos de su representada al debido proceso.


Que, por disposición legal, el proceso de cobro coactivo debe suspenderse y no decretarse medidas cautelares sobre los bienes de la sociedad, pues las únicas que deben permanecer en vigor son las decretadas por la Fiscalía General de la Nación; no obstante, la entidad y la abogada encargada del asunto han hecho caso omiso a las solicitudes de su mandante, no dejando otra alternativa que acudir a la acción de tutela para proteger sus derechos.


Que, de acuerdo con las normas respectivas, -artículo 9o de la Ley 785 de 2002, vigente para la época de la Incautación de los bienes, modificada por el artículo 54 de la Ley 1849 de 2017-, existe una suspensión legal de los procesos de cobro coactivo por obligaciones a cargo de la sociedad que representa y, en el presente asunto, la Resolución 620-000052 del 13 de febrero de 2015, y la consecuente orden de seguir adelante con la ejecución, así como para el momento de proferirse la Resolución que recae sobre bienes de la sociedad CONSORCIO AGROGANADERO DEL QUINDÍO Y VALLE DEL CAUCA S.A., contemplan un tratamiento especial para los bienes que se encuentran en las condiciones de la Sociedad CONSORCIO AGROGANADERO DEL QUINDÍO Y VALLE DEL CAUCA S.A.


Que también establece que, mientras dure el proceso de extinción de dominio, no se causarán intereses remuneratorios ni moratorios, por...

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