SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97192 del 01-03-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97192 |
Número de sentencia | STP3007-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 01 Marzo 2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP3007-2018
Radicación n° 97192
Acta 68.
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor LOTHAR R.E.M., por conducto de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Laboral y Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por la presunta vulneración de los derechos de dignidad humana, seguridad social, mínimo vital, igualdad y debido proceso, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y el Banco de la República.
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. LOTHAR R.E.M., promovió proceso ordinario laboral en contra del Banco de la República, con el propósito obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional como cónyuge supérstite de la señora Laura Magdalena Rodríguez Forero.
2.2. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 8 de mayo del 2003, condenó a la entidad demandada al pago de la sustitución pensional a favor del actor, desde el momento en que dejó de percibirla su hija I.M.R..
2.3. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 23 de noviembre del 2006, revocó la decisión de primera instancia, con fundamento en que la Ley 33 de 1973, establecía esa prerrogativa únicamente en favor de la mujer.
2.4. Contra esta última, el demandante –aquí actor- formuló el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral el 9 de junio del 2009, mediante la cual, no casó la sentencia proferida por el Tribunal accionado, toda vez que consideró que la sustitución pensional en Colombia conforme a la ley 33 de 1973, es exclusiva de la mujer.
2.5. El accionante acude al presente trámite, con fundamento en que la Sala de Casación Laboral, en sentencia del 30 de agosto del 2017, radicado Nº 44822 reconoció que el cónyuge supérstite «varón» también tiene derecho a la pensión de jubilación del otro cónyuge o compañero, esto, sin discriminación al hombre o la mujer.
Por lo que solicita, se le dé un trato igual.
3. PRETENSIONES
El ciudadano LOTHAR R.E.M...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba