SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91956 del 18-05-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 91956 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7065-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP7065-2017
Radicación 91956
(Aprobado Acta No. 156)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por J.M.A.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento y la Fiscalía 41 Especializada de la ciudad mencionada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se indicó en la demanda, contra J.M.A.B. y otros, se surte una actuación penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y rebelión.
La Fiscalía 41 Especializada de Neiva presentó solicitud de preclusión de la investigación por amnistía de iure de conformidad con lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y el 17 de marzo de este año el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de ese distrito judicial negó la pretensión.
La decisión fue apelada por el ente acusador, pero la Sala Penal del Tribunal Superior accionado no ha resuelto sobre el particular.
Por tal motivo, el actor acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad accionada resolver el recurso sin dilaciones, en tanto la demora afecta su situación jurídica y la posibilidad de salir en libertad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 11 de mayo de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva relató el transcurso de la actuación y señaló que mediante decisión del 9 de mayo del año actual el Tribunal revocó la de primera instancia y, en su lugar, precluyó la investigación a favor del procesado. Como prueba de lo anterior, aportó copia de la providencia correspondiente.
Las demás entidades vinculadas guardaron silencio en el término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Durante el trámite se estableció que el 9 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva desató el recurso de apelación promovido por la Fiscalía 41 Especializada y revocó la decisión de primera instancia. En su lugar, concedió la amnistía de iure a favor de J.M.A.B. y otros procesados.
Por lo...
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