SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91711 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91711 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91711
Número de sentenciaSTP7071-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Mayo 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP7071-2017

Radicación 91711

(Aprobado Acta No.156)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de A.R. FRANCO contra la sentencia de tutela proferida el 22 de marzo de 2017 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.

Al trámite fueron vinculados el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG-, administrado por la FIDUPREVISORA S.A., el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la ciudad referida, los señores F.M.A.V., O.E.V.H., J.B.P.D., M.L.R.A., M.E.P. De Páez, J.J.P.B., N.D.A.Z., A.D.F.A., A.B.B., L.C.P., S.J.G., L.B.S., L.A.P.F., A.A.S.C., A.T.S.M., R.E.M.C., D.A.B.B. y todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo número 2016-1419.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.R. FRANCO informó que junto con otras personas, radicó una demanda ejecutiva laboral contra el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG-, en la que solicitó el pago de la indemnización generada por la demora en el reconocimiento de las cesantías parciales y/o definitivas.

El 19 de febrero de 2015, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tunja libró mandamiento de pago contra las demandadas. La Procuradora 11 Judicial I para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social presentó reposición contra el proveído en mención, por considerar que no existía título ejecutivo respecto de la indemnización moratoria, argumentos que el Juzgado acogió en auto de 4 de agosto de 2016, en el cual dispuso revocar la orden de pago. Contra dicha decisión, el actor presentó recurso de apelación.

El 3 de noviembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad decidió adversamente a sus intereses, por considerar que las resoluciones que se aportaron no constituyen título ejecutivo al no cumplir las exigencias del artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Señaló que las autoridades accionadas desconocieron que la sanción moratoria opera de manera automática y por mandato legal, «esto es a partir de los sesenta y seis (66) días hábiles, contados desde la radicación de la solicitud y en ningún momento se indica como requisito que deba pasarse otro requerimiento adicional para el cobro de la sanción».

Por lo anterior, acudió a la acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales y, en tal sentido, pidió que se deje sin efecto el auto de 3 de noviembre de 2016, se dicte providencia de reemplazo en la que se revoque la decisión fechada 4 de agosto del mismo año y se confirme el mandamiento de pago inicialmente emitido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 13 de marzo de 2017, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

El Ministerio de Educación afirmó que en el presente asunto no concurren los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y la decisión objeto de reproche está ajustada a derecho.

Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

La primera instancia negó el amparo solicitado. Reiteró los argumentos expuestos en otra tutela de iguales características instaurada por el señor G.F.T., también demandante en el proceso ejecutivo censurado para concluir que las autoridades accionadas apoyaron sus decisiones en supuestos fácticos y jurídicos respetables, con fundamentos en las pruebas allegadas y la norma sustancial que regula el proceso.

A.R.F. impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR