SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00444-01 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00444-01 del 21-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2017
Número de expedienteT 7600122030002017-00444-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15078-2017



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15078-2017

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00444-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela que J.D. promovió contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, trámite al que se ordenó vincular al Banco BBVA.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada quien se abstuvo de declarar la nulidad del proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, pese a que el auto que ordenó seguir adelante la ejecución se emitió antes de que venciera la oportunidad para formular excepciones.

Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad de la actuación y se le permita ejercer de manera adecuada su defensa.


B. Los hechos


  1. Con el fin de lograr el pago de $92’025.414 de pesos, representados en tres pagarés exigibles el 9 de julio, 18 y 30 de septiembre de 2015, el Banco BBVA presentó demanda ejecutiva en contra del accionante.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, quien en auto de 24 de junio de 2016 libró mandamiento de pago.


  1. Teniendo en cuenta que una vez entregado el citatorio para notificación personal, el ejecutado no acudió al despacho para lo pertinente, el 25 de agosto de 2016 se le entregó el aviso que establece el artículo 292 del Código General del Proceso.


  1. Teniendo en cuenta que dentro de la oportunidad pertinente el accionante no formuló ningún medio exceptivo, el 12 de septiembre siguiente se dispuso continuar con la ejecución.


  1. En memorial radicado el día 15 del mismo mes y año, el accionante solicitó que se declarara la nulidad de la actuación, pues afirmó que quien presentó la demanda no tenía poder suficiente para representar a la entidad bancaria ejecutante e indicó que no se permitió que el terminó para formular excepciones corriera en su totalidad, pues no se tuvieron en cuenta los tres días adicionales con el que contaba para retirar copias.


  1. Surtido el traslado de la anterior petición, en auto de 8 de mayo de 2017 se denegó la declaratoria de nulidad pretendida. Como fundamento de lo anterior, expuso el juzgador que además de no configurarse la causal de indebida representación alegada, quien la formula carece de legitimación para invocarla, pues no es el que resultaría afectado en caso de que así hubiera sucedido.


En cuanto al término para contestar, indicó el despacho que había operado en su totalidad y sin ningún tipo de interrupción, recalcando que de conformidad con la nueva normatividad procesal, ya no se otorgaban los tres días para retirar las copias.


  1. Inconforme con lo anterior, el demandado formuló recurso de apelación.


  1. En proveído de 17 de mayo de la presente anualidad se concedió el recurso de apelación en el efecto diferido, ordenándose al recurrente cancelar las expensas necesarias para remitir copia del expediente al superior.


  1. Teniendo en cuenta que...

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