SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91818 del 18-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 91818 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7076-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP7076-2017
Radicación 91818
(Aprobado Acta No.156)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por R.M.A.V. contra el fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que R.M.A.V. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías, descontando la pena de 48 meses de prisión impuesta el 16 de enero de 2016 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras ser declarado penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Informó el peticionario que por auto del 30 de noviembre de 2016, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negó la libertad condicional que requirió, tras valorar la gravedad de la conducta por la que fue condenado.
Inconforme con la anterior determinación el interesado la apeló y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo confirmó el 1º de febrero de 2017. Como argumento adicional, señaló el funcionario de conocimiento que no había certeza del arraigo familiar y social del actor.
Denunció el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en razón a que cumple los requisitos para acceder al subrogado pedido y, además, porque a varios condenados en sus mismas circunstancias sí se les confirió.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 23 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.
Los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad relataron el transcurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y explicaron las razones en las que se fundamentaron.
Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo.
Indicó que el accionante no acreditó por qué su situación es similar a la de otras personas, ni de qué manera se materializó el trato discriminatorio que denunció.
El actor impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Los autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, los despachos accionados concluyeron que no era procedente conceder la libertad condicional a favor de R.M.A.V..
Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.
En efecto, el Juzgado de Ejecución de Penas,...
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