SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00111-01 del 29-03-2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4502-2017 |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6800122130002017-00111-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC4502-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00111-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada con relación a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 22 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Jesús Antonio Villamizar García, contra la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
1. El promotor, a través de apoderado, instauró acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la institución demandada, quien no reconoció su calidad de bachiller al momento de incorporarlo en cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio bajo esa condición.
2. Expuso que se presentó a la Oficina de Incorporación de la Policía en el mes de mayo de 2016 para cumplir con el servicio militar obligatorio. Refirió que inicialmente fue enlistado como auxiliar regular, pero luego, elevó ante la entidad accionada petición solicitando el cambio de modalidad adjuntando el diploma que acreditaba su nueva calidad de bachiller.
Mediante respuesta de 1 de febrero de 2017, la oficina jurídica de la Policía negó el cambio aduciendo que el actor consintió la forma en la que fue incorporado, no siendo viable realizar la modificación pedida.
Señaló que la demandada desconoció la Ley 48 de 1993, pues la inscripción del auxiliar en la filas debió haberse efectuado como bachiller y por un término de 12 meses, no siendo cierto que fue él quien eligiera la modalidad del servicio y al respecto precisó «(…) si bien (…) mi prohijado firmó unos formularios, lo hizo por desconocimiento de sus derechos el cual no podía en ese momento diferenciar entre auxiliar bachiller o simplemente auxiliar, esto lo diferenció mucho tiempo después porque se le fue informado el tiempo que duraría su servicio militar»
3. Como medida concreta de protección, pide «ordenar al señor Director de Incorporación de la Policía Nacional que realice el acto administrativo y se le cambie la modalidad de Auxiliar regular a A.B. y que se le otorguen igualdad de condiciones en que en la actualidad prestan el servicio los auxiliares bachilleres en cuanto al horario y al desacuartelamiento teniendo en cuenta que mi prohijado es bachiller (ff. 1 a 6, cd.1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
1. El Director de Talento Humano de la Policía Nacional indicó que no es competencia de su oficina los asuntos relacionados con el cambio de modalidad en la prestación del servicio militar, siendo este un trámite exclusivo de la Dirección de Incorporación a través de la Jefatura Jurídica, previa coordinación con la Dirección de Reclutamiento.
2. En igual sentido, se pronunció el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de B., quien informó que la demanda fue remitida a la mencionada dirección (ff. 27 a 30, ibídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional negó las pretensiones de la tutela...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00244-01 de 31 de Mayo de 2017
...Estado, en igualdad de condiciones, le ha impuesto a los administrados (CSJ, STC 22 may. 2012, rad. 11-2012-00175-00; reiterada en STC4502-2017, 30 mar. 2017, rad. 2017-00111-01). N. de la En ese sentido, no es aceptable el argumento esgrimido por la entidad accionada consistente en que el ......