SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00444-00 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874139297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00444-00 del 28-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00444-00
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2784-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2784-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00444-00

(Aprobado en Sala de veintiocho de febrero dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la tutela promovida por E.A.B.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado de Familia de Soacha, extensiva a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a los intervinientes del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico radicado 25754-31-10-001-2014-0064-300.


ANTECEDENTES


1. Obrando directamente el promotor aseveró que le fueron vulnerados el debido proceso y acceso a la justicia, y en tal razón pidió «declarar, que la sentencia del Juzgado de Familia de Soacha (…) violó el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (…) ordenar, la revisión de la sentencia del Señor Juez de Familia de Soacha, proferida el 5 de mayo y adición del 23 de junio de 2017 (…)», en el juicio reseñado instaurado contra Lida Isabel Rosado Quintero.


Luego de hacer un extenso relato de situaciones de índole familiar y personal, adujo en suma que contrajo matrimonio católico con L.I.R.Q. en el año 2009, de cuya unión fueron procreados dos hijos y en la que además adquirieron algunos bienes. Refirió haber tenido inconvenientes ventilados ante la Comisaria de Familia y denuncias tanto en la Procuraduría General de la Nación como en la Fiscalía, señaló además que en la audiencia del 2 de mayo de 2016, se presentaron irregularidades en el juzgado cuestionado ya que en la recepción de interrogatorios no le fueron recibidos unos documentos; le endilgó a la decisión fustigada errores de apreciación probatoria.


2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, indicó que «reunidos los magistrados que conforman la sala, [la demandada y su apoderada, el Procurador de Familia] y el demandante E.A.B.R., su abogada no compareció a sustentarlos reparos que en primera instancia hizo a la sentencia, razón por la que trascurrido un término razonable - nueve minutos-, se declaró DESIERTO (…)».

El Juzgado de Familia de Soacha, remitió copia de los proveídos cuestionados.

La...

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