SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91684 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91684 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteT 91684
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7079-2017



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP7079-2017

Radicación n° 91684

(Aprobado Acta No.156)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por J.S.R. contra la sentencia de tutela proferida el 28 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Secretaría de Educación Municipal de la ciudad referida, el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES-.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JACQUELINE SOLANO RODRÍGUEZ actualmente está vinculada en la Institución Educativa Colegio Municipal Aeropuerto y tiene escalafón nacional grado 2 nivel salarial A, en virtud del título de licenciada en educación básica con énfasis en humanidades y lengua castellana.


Se inscribió al proceso de evaluación docente de carácter diagnóstico formativo (ECDF) 2015, para ascenso de grado o reubicación en un nivel salarial superior, pero en la inscripción marcó el ítem de reubicación 2 omitiendo la letra B.


Obtuvo un puntaje aprobado de 84.94 sobre 100, no obstante fue publicado un listado, en el cual paso del grado 2 A al 2. Según lo informado dicha situación obedece a un error cometido en el proceso de inscripción, por lo que presentó solicitud de corrección.


La Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta mediante Resolución 2248 del 8 de septiembre de 2016 resolvió negar su reubicación, al considerar que no está permitido realizar modificación al acto de inscripción por expresa prohibición legal. Mediante auto 2600 del 28 de octubre siguiente, resolvió negativamente la reposición interpuesta y concedió la apelación. Esta última también fue negada en proveído del 22 de diciembre posterior.


Afirmó la accionante que la negativa de su reubicación constituye una decisión arbitraria, en razón a que desconoce su situación laboral y con ella descendería en su escalafón.


Aseguró que se desconoció lo informado por el Ministerio de Educación Nacional en oficio 2016-ER-235212 del 29 de diciembre de 2016, en el cual se consignó que los datos suministrados por los aspirantes al momento de la inscripción eran de carácter informativo, de tal manera que la reubicación o ascenso no dependía de...

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