SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00369-00 del 28-02-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-00369-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2811-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC2811-2018
R.icación n.° 11001-02-03-000-2018-00369-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Corte decide la acción de tutela formulada por D.M. Trujillo Díaz contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, trámite al que se vinculó a los Juzgados Segundo Civil del Circuito, Quinto de Familia de esa ciudad y a las partes e intervinientes del expediente objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, vida digna, libre disposición y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada al no acceder al decreto de pruebas en segunda instancia.
En consecuencia, pretende que se revoquen los autos 16 de enero de 2018 y 1 de agosto de 2017, en su lugar, que se ordene tener como pruebas aportadas la interdicción y el certificado de defunción de Marco Aurelio Trujillo Falla. [Folio 9, c. 1]
B. Los hechos
1. Los señores G.H., D.M. y Carolina Trujillo Díaz instauraron demanda ordinaria contra G., H., A., J.T.F., L.M.G. de P., H.E.T.M., M.F., J.J., H., C.M., Martha Lucía Trujillo Amaya, y los herederos reconocidos de Marco Aurelio Trujillo Falla (fallecido) y A.J.T.M., con el fin de que se declare la nulidad absoluta la partición sucesoral de la señora A.T.F., contenida en la Escritura Pública No. 1343 de fecha 23 de julio de 1999.
2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, quien en auto de 18 de julio de 2013, lo admitió y ordenó correr traslado a la pasiva.
3. Notificados, los demandados contestaron la demanda y formularon excepciones de mérito que denominaron: «la inexistencia de requisitos sustanciales para alegar la nulidad, lo que implica la inexistencia de causales taxativas de nulidad absoluta», « cosa juzgada», «prescripción extintiva de la acción de nulidad absoluta» y «la genérica».
4. En auto de 22 de octubre de 2014 se abrió a pruebas.
5. El 15 de marzo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de alegaciones y fallo, en la que la Juez Segunda Civil del Circuito de Neiva dictó sentencia que declaró probada la excepción de prescripción, por ende, negó las pretensiones de la demanda.
6. Inconforme con esa determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación.
7. En auto de 10 de julio de 2017 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva admitió la alzada.
8. El día 14 de ese mes y año, el extremo activo solicitó incluir como prueba de segunda instancia el proceso de interdicción judicial del señor M.A.T.F...
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