SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81242 del 27-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874139434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81242 del 27-08-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2015
Número de expedienteT 81242
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11435-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP11435-2015

R.icación n° 81242

Aprobado Acta No. 296.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.A.R.R., en relación con el fallo de tutela proferido el 1º de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, trámite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Rda.).

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los falladores accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)Lo sustancial de la información que aporta el señor J.A., se pude concretar así: (i) fue capturado en octubre 28 de 2012 en el municipio de Betania (Ant.), según le informaron agentes del orden que participaron en el procedimiento por cuanto existía en su contra una orden de privación de la libertad expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Rda.); (ii) ha tratado de indagar cuáles fueron los hechos que dieron origen a dicha actuación, pero solo se le ha informado en forma muy ambigua que su condena se emitió en contumacia por la conducta punible de homicidio y la pena de 18 años de prisión; (iii) considera que la sentencia proferida es injusta, razón por la que mediante apoderado judicial solicitó la expedición de copias de todo el expediente, tanto de la etapa de instrucción como de la de juzgamiento, con el ánimo de promover acción de revisión, las cuales hasta el momento no le han sido entregadas en su totalidad, según le informó la secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Rda.) porque un incendio consumió las instalaciones de los despachos judiciales de ese municipio; y (v) considera que al negársele la expedición de las referidas copias se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se le impide atacar la decisión proferida en su contra.

Con fundamento en lo anterior, pide se ampare la garantía constitucional que le está siendo quebrantada; y, en consecuencia, se ordene la expedición de la totalidad de las copias que requiere.

3.- CONTESTACIÓN

- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Ant.) informó que el señor J.A.R.R. fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Rda.), mediante sentencia de noviembre 19 de 1998, a la pena principal de 18 años de prisión por el delito de homicidio, y desde octubre 28 de 2012 hasta la fecha se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí (Ant.).

Indicó que el referido ciudadano en petición de diciembre 04 de 2013 solicitó la expedición de copias de la totalidad del expediente, las cuales fueron autorizadas en auto de diciembre 5 de 2013 (adjunta copia).

Agrega que respecto a los demás hechos que refiere el condenado R.R. ese despacho no tiene injerencia.

- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Rda.), vinculado en forma oficiosa al presente trámite, señaló que una vez consultado el proceso adelantado en ese despacho en contra del accionado, cuyo radicado es el No. 660453189001 1998 00045 01, pudo establecerse que en efecto fue privado de la libertad en octubre 29 de 2012, al haber sido condenado por la conducta punible de homicidio agravado en modalidad dolosa.

Aclaró que el tutelante por intermedio de su apoderado judicial elevó ante ese juzgado petición en la que solicitó copias de la actuación adelantada en su contra, la cual le fue contestada dentro de los términos de ley, y en cuya respuesta se le indicó que a raíz del incendio acaecido en noviembre 07 de 2013, no reposaba en esa dependencia lo solicitado, pero que entonces podía dirigirse al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el cual actualmente se encuentra el proceso.

Aseguró que no es cierto que en la aludida respuesta se hubiera dicho que para noviembre 07 de 2013 el expediente permanecía en ese juzgado, puesto que de acuerdo con la consulta realizada en la página de internet anexa, el proceso fue remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Ant.), el cual lo recibió antes de noviembre 15 de 2012.

Finalmente afirmó que esa célula judicial no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó la protección constitucional deprecada, al considerar que tanto el juez sentenciador accionado, como el juzgador de ejecución de penas y medidas de seguridad vinculado, no transgredieron las garantías fundamentales que reclama el accionante, habida cuenta que no es posible obligar a los aludidos funcionarios a entregar las copias de un proceso con el que no cuentan, máxime cuando la razón atañe a un caso de fuerza mayor como lo fue el incendio que destruyó las instalaciones del Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Rda).

LA IMPUGNACIÓN

Insistiendo en las mismas consideraciones esbozadas en el libelo de tutela el accionante persiste en deprecar la protección de sus garantías fundamentales, ampliando que de las respuestas suministradas por los accionados al juez de tutela de primer grado, se evidencia aún más la confusión respecto de lo realmente acaecido con el proceso cuya desaparición ha sido anunciada por el sentenciador, dudas que merecen ser despejadas en sede del recurso de impugnación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., de la cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. La solicitud de amparo es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletoria.

4. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de...

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