SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00294-00 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874139529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00294-00 del 28-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2736-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00294-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2736-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00294-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Assests Bank Benveniste Londoño S.A., a través su representante legal contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados N.E.S.V., L.R.S.G. y J.P.S.O., trámite al que fueron citados el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2016-00135-00.

ANTECEDENTES

1. El representante legal de la sociedad actora, pide la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada con la sentencia de 21 de noviembre de 2017, en la que incurrió en vía de hecho por defecto fáctico.

Por lo anterior solicita revocar el mencionado fallo «en cuanto no valoró en debida forma el material probatorio que reposa en el expediente y no dicto fallo en concordancia con el recurso de apelación interpuesto», ordenando a la Corporación convocada «que expida una sentencia de reemplazo que se adecué a las circunstancias tácticas, probatorias y jurídicas del caso» (f. 31).

2. En sustento de la inconformidad, aduce que la sociedad que representa, promovió proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia Sayco, para obtener el recaudo de la suma de $11.447’847.700 más los intereses comerciales moratorios.

Manifiesta que el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, profirió mandamiento de pago y notificada la ejecutada propuso diferentes excepciones que declaró imprósperas en la sentencia de 2 de junio de 2017, en la que además, negó seguir adelante con la ejecución, incurriendo en defecto fáctico «por errores en la valoración de las pruebas y errores graves de apreciación de las mismas».

Agrega que apeló la decisión y puso de presente los errores en que incurrió el Juzgado a quo, y pese a ello el Tribunal la confirmó el 21 de noviembre de 2017, sin realizar un análisis del material probatorio obrante en el proceso, además que no soporta en debida forma las razones por las cuales encuentra desvirtuada la buena fe exenta de culpa (ff. 8 a 31).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS

1. La Juez Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, pidió negar el amparo por no haber vulnerado ningún derecho fundamental a la solicitante, y afirmó que luego de adelantar las respectivas etapas procesales, para proferir la sentencia estudió tanto los elementos de la acción como las excepciones, valoró las pruebas practicadas, y el fallo se fundó en las normas vigentes aplicables al caso (f. 66).

2. La apoderada judicial de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, luego de relatar el acontecer procesal, se opuso al amparo en razón a que, «no guarda consideración o respeto por las exigencias de procedibilidad que concurren cuando el recurso de amparo atenta contra la contundencia de la cosa juzgada de las providencias judiciales» (ff. 68 a 78), y J.L.T.C. manifestó coadyuvar los intereses de Sayco (ff. 85 a 107).

Hasta el momento de radicar el proyecto de sentencia no se había recibido ninguna otra manifestación.

CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido sus conflictos a la jurisdicción.

2. Conforme a los argumentos planteados por la sociedad inconforme, se advierte que pretende a través de un fallo de tutela que se modifiquen las sentencias de instancia que, en un proceso ejecutivo de mayor cuantía, le negaron las pretensiones.

No...

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