SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91550 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91550 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7053-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91550

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP7053-2017

Radicación n° 91550

Acta 156.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante J.G.R.R., en relación con el fallo proferido el 21 de marzo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que denegó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 30 Penal del Circuito de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados 47 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y 32 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, a las Fiscalías 21 Local, 13 y 113 Especializadas, y 132 Seccional de la Unidad del Gaula Metropolitano, todos de la capital del Departamento de Antioquia, así como también a las partes e intervinientes dentro del proceso CUI 0500160002062016-80441, adelantado en contra de los señores J.C.S.M. y R.A.A.V. por la presunta comisión del punible extorsión agravada tentada.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la tutelante y el informe presentado por el juzgado accionado, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:

Indicó el apoderado que su representante J.G.R.R. fue víctima de amenazas de muerte contra él y su familia, exigiéndole a cambio la suma de sesenta y ocho millones de pesos ($ 68.000.000) con el supuesto argumento de existir una deuda pendiente y de ser una orden del patrón, haciendo alusión a la banda “los Triana”.

Por lo anterior, el señor R.R. formuló la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, y a raíz de trabajos investigativos se realizó la captura de los señores J.C.S.M. y R.A.A.V., quienes fueron dejados a disposición de la Fiscalía 113 Especializada Delegada ante el Gaula.

El 21 de diciembre del año inmediatamente anterior, se realizaron las audiencias preliminares ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con función de control de garantías, siendo recurridas (sic) la imposición de medida de aseguramiento por el defensor de los imputados.

El 2 de febrero del presente año, el Juez Treinta Penal del Circuito de esta ciudad desató el recurso de alzada, revocando la medida impuesta y dejando en libertad a los imputados J.C.S.M. y R.A.A.V., decisión que considera el accionante fue tomada mediante vías de hecho ya que degradó el delito imputado de extorsión a constreñimiento ilegal, desconociendo la realidad probatoria y los hechos delictivos.

Luego de realizar un extenso análisis de los soportes probatorios y de la decisión tomada por el Juzgado Treinta Penal del Circuito, considera se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, por lo que solicita la nulidad de la providencia del 2 de febrero dictada por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de esta ciudad.

(…)

2.1. Respuesta del Juzgado Treinta Penal del Circuito de Medellín.

Manifestó que la causa penal por el delito de extorsión adelantada en contra de los señores J.C.S.M. y R.A.A.V. le fue asignada el 11 de enero del presente año, con la finalidad de resolver el recurso de apelación contra el auto que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

En decisión del 2 de febrero, fue revocada la medida de aseguramiento y como consecuencia se ordenó la libertad inmediata de los imputados, pues según su análisis y a diferencia de lo referido por el accionante, existen dudas si realmente se estructura el delito de extorsión o el de constreñimiento ilegal, duda que se resolvió a favor de los procesados.

Refirió que la decisión adoptada se tomó con base en el material probatorio adjunto a la carpeta remitida por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal, y únicamente se solicitó a la fiscalía el informe de policía en casos de captura en flagrancia, documento que también fue enunciado en las audiencias preliminares.

En cuanto a la inconformidad con la valoración probatoria y la irregularidad de la denuncia analizada, manifestó la suscrita que para tomar la decisión de segunda instancia no podía realizar ningún tipo de examen con elementos que no fueron tenidos en cuenta en las audiencias preliminares y sobre todo para sustentar la medida de aseguramiento, y con relación a la denuncia que refirió estar incompleta, señaló que similar documento tenía el ente acusador y el juez de control de garantías, pero ese no fue el único soporte para sustentar la decisión.

Por lo anterior considera que la decisión de segunda instancia estuvo ajustada a derecho, no se observa arbitrariedad o una decisión constitutiva de una vía de hecho, por lo que se evidencia la improcedencia de la presente acción constitucional.

2.2. Respuesta del Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.

Relató la funcionaria que desconoce la veracidad de los hechos expuestos por el accionante, pues actualmente cuenta con la carpeta identificada con CUI 0500160002062016-80441, por el delito de tentativa de extorsión agravada en disfavor de J.C.S.M. y R.A.A.V., donde figura como víctima el señor J.G.R.R..

Refirió que si bien en el escrito de acusación se plasmó una constancia por la funcionaria que lo presentó, en donde señala que considera se tipifica es el punible de constreñimiento ilegal, actualmente la investigación fue asignada a otro fiscal y no se ha realizado tal variación pues no ha llegado el momento procesal adecuado, toda vez que la audiencia de acusación se ha aplazado por solicitud tanto de la fiscalía como del representante de víctimas, son el fin de practicar unas pruebas que consideran necesarias para el proceso.

Por lo anterior, solicita desestimar las pretensiones ya que la actuación de ese juzgado no amenaza ni vulnera los derechos invocados por el apoderado judicial.

2.3. Respuesta del F.V. de Medellín.

Contestó la presente acción de tutela, refiriéndose a cada uno de los hechos en donde se ratificó todo lo relacionado con el procedimiento de captura y el desarrollo de las audiencias preliminares a cargo del Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal.

Frente a la decisión que resolvió el recurso de apelación al auto que impuso medida de aseguramiento de detención intramural, manifestó que no se evidencia ninguna vía de hecho, en cuanto el proceso se ajustó a los consagrado en la Ley 906 d e2004 y la decisión solo resolvió lo pertinente a la imposición de la medida de aseguramiento con base en los elementos que se encontraban en el expediente y no con documentos ajenos al mismo.

Argumentó que actualmente la investigación se encuentra en trámite por la posible comisión del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y no por constreñimiento ilegal, sumado a ello, se observa que a través de este mecanismo se está solicitando una valoración probatoria la cual debe estar a cargo del juez de conocimiento y no del juez de tutela.

Por lo anterior solicita no tutelar los derechos invocados, ya que a la víctima se le han garantizado sus derechos y con relación al procedimiento y a la decisión de la revocatoria de la medida de aseguramiento, no se observa ninguna vía de hecho, pues la misma no supone una decisión de fondo, ya que el debate probatorio y de responsabilidad aún está pendiente y se hará en el momento procesal oportuno.

2.4. Respuesta del Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

No realizó ningún pronunciamiento frente a la situación fáctica planteada por el tuteante, solo allegó el acta de las audiencias preliminares realizadas al señor R.A.A.V. y J.C.S.M., ante ese Despacho el 21 de diciembre de 2016.

DEL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia referenciada, decidió denegar la dispensa constitucional de la garantía fundamental solicitada por el apoderado especial del actor, al considerar que en el asunto analizado no se evidenció ninguna irregularidad constitutiva de una vía de hecho, por cuanto:

(…)

i. La actuación realizada por el Juzgado Treinta Penal del Circuito se encuentra ajustada al debido proceso y a lo ordenado por la constitución y las leyes.

ii. La decisión de revocar la medida de aseguramiento privativa de la libertad, se tomó en base a las actuaciones realizadas en las audiencias preliminares y analizadas (sic) los documentos que soportaron la imposición de la medida.

iii. El Juez de segunda instancia no realizó...

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