SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94704 del 03-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94704 del 03-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94704
Fecha03 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18385-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


STP18385-2017

Radicación n° 94704

Acta 369.


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


  1. VISTOS


  1. Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante LEISBY PAOLA FERNÁNDEZ TUTA, frente al fallo proferido el 8 de septiembre del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, quien declaró improcedente la acción de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental a la educación, presuntamente vulnerado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), D., el Ministerio de Educación Nacional, el Banco Corpbanca, el Banco Pichincha, G.M.A.C. Financiera de Colombia S.A.


  1. ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


    1. De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que la ciudadana LEISBY PAOLA FERNÁNDEZ TUTA es médico de profesión y con base en «unos ahorros que poseía» pudo cursar en este año el primer semestre de la Especialización de Cirugía General en la «Fundación Universitaria Ciencias de la Salud» en la ciudad de Bogotá.


    1. Sin embargo, aduce la libelista que no ha podido continuar estudiando porque el Icetex no le concedió el crédito que necesita para esos fines, por cuanto aparece reportada en las Centrales de Riesgo por los bancos Pichincha y Corpbanca, al servir como fiadora de una tercera persona.


    1. Considera la accionante que los aludidos informes financieros son injustas porque «no he sido yo la que me he atrasado en los pagos, sino las personas a las cuales le he servido de fiador, me parece que es algo intolerante (…) que porque le serví a una persona como fiador la perjudicada resulte siendo yo tan solo por hacer un favor».


    1. En virtud de lo anterior, la demandante solicita (i) el amparo de la garantía constitucional deprecada, (ii) se ordene a la entidad que haya lugar, realizar los trámites pertinentes para que el Icetex le otorgue el crédito educativo para cursar el referido posgrado y (iii) se ordene al Icetex que proceda a desembolsar los dineros que canceló correspondientes al segundo semestre del año que avanza.


    1. El Icetex manifestó que no fue aceptado el...

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