SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91977 del 23-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91977 del 23-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91977
Fecha23 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7133-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA P.S.C. Magistrada Ponente

STP7133-2017 R.icación No.: 91977 Acta No. 163

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de F.A.C.P., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los JUZGADOS 4° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, 10° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, y las FISCALÍAS 13 Y 26 SECCIONALES, todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A través de apoderado judicial, F.A.C.P. presentó acción de tutela con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso que, dice, le fue vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., al proferir el auto del 5 de abril de 2017 mediante el cual negó la solicitud de preclusión que su abogado defensor propuso al amparo de la causal prevista en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, esto es, por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, dado que acaeció el fenómeno de la prescripción. Lo anterior, por cuanto considera el demandante que esa decisión constituye vía de hecho en la medida que es el resultado de una indebida alteración «del marco fáctico de la causa» seguida en su contra, y de la errónea aplicación del inciso 7º del artículo 83 del Código Penal.

En consecuencia, solicita que se conceda el amparo constitucional invocado y se ordene a la mencionada Corporación, proferir «nuevamente la decisión que se reprocha, respetando el marco fáctico por el cual se vinculó al accionante e inaplicando la norma que se considera no está llamada a regular el caso en concreto».

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento informó que, en efecto, en ese despacho cursa el proceso con radicación No. 2006-02303 adelantado contra CUBIDES PARADA por la presunta comisión del delito de favorecimiento al contrabando. Refirió al respecto, que adelantadas las diligencias de formulación de imputación, acusación y preparatoria, el 3 de febrero de 2017, antes de dar inicio a la audiencia de juicio oral, el recién designado defensor público del procesado solicitó la preclusión de la investigación tras considerar que había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal. El Juzgado negó la petición y, tras agotarse el recurso de alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. confirmó esa decisión mediante providencia del 5 de abril pasado. Actualmente, dijo, está programado el 25 de julio de 2017 para dar continuidad a la audiencia de juzgamiento.

Pidió, entonces, denegar el amparo constitucional invocado, por cuanto “la actuación tramitada en contra del señor F.A.C. PARADA lo ha sido con respeto al debido proceso y derecho de defensa técnica”. En constancia de lo anterior, anexó copia de las actas de las audiencias llevadas a cabo dentro de dicho diligenciamiento y de los autos interlocutorios censurados.

2. La Fiscalía 26 Seccional de B. manifestó que no era procedente emitir ningún pronunciamiento sobre la demanda de tutela incoada por el apoderado judicial de CUBIDES PARADA, en razón a que dicha actuación se encuentra asignada a la Fiscalía 13 Homóloga de la misma ciudad.

3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. rindió informe detallado sobre las diferentes actuaciones que, con relación al mencionado proceso penal, se han llevado a cabo en esa Colegiatura. En particular refirió que el 19 de abril del año en curso se realizó la lectura de la providencia mediante la cual, la Sala resolvió confirmar la decisión de negar la preclusión solicitada por el apoderado del enjuiciado.

4. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. a quien le fue asignado el conocimiento de la actuación contra CUBIDES PARADA señaló “que la acción de amparo deviene improcedente, como quiera que existe un proceso penal activo (…) al interior del cual deben postularse en primer término aquellos cuestionamientos que estime necesarios la defensa para sacar avante su causa.” Además, sin perjuicio de lo anterior, expresó que la decisión proferida por esa Corporación no constituye ninguna vía de hecho dado que “la apreciación del actor de que en el proveído del 5 de abril pasado se afectó el marco fáctico de la acusación, no es más que una refinada manera de utilizar la tutela para desconocer el ámbito de interpretación razonable y la órbita de autonomía y de aplicación e interpretación de las normas pertinentes”. Por tal motivo, dijo, lo que pretende a través de este mecanismo constitucional es debatir indefinidamente un asunto que ya resolvió el juez natural.

5. El Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. remitió copia del acta de la audiencia de fecha 4 de abril de 2013, en la cual, la Fiscalía 13 Seccional de la misma ciudad formuló cargos contra CUBIDES PARADA, como presunto autor responsable del delito favorecimiento al contrabando.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR