SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01896-00 del 29-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874139933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01896-00 del 29-08-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01896-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Agosto 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veintinueve de agosto de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01896-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.K.S.M. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al cual fueron vinculadas la Sociedad Acción Fiduciaria S. A., F.P.S.d.R., así como “las partes e intervinientes en el proceso ordinario adelantado por la accionante contra la Sociedad de Proyectos Urbanos y Rurales Asesores & Cía. S.A.S..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera violado porque la autoridad jurisdiccional que profirió la providencia cuestionada, “se apoya en una norma evidentemente inaplicable (defecto sustantivo) al…ordinario dentro del cual se decretaron y practicaron” las medidas cautelares, “lo cual constituye una vía de hecho,…” porque la normas que la regula en este tipo de juicio “tienen la connotación de disposición especial,…olvidando por completo el amparo que la misma persigue,…” [Fl. 105].

En consecuencia, solicita “declarar su nulidad y ordenar que…se adopten las provisiones pertinentes para mantener vigente la medida cautelar de inscripción de la demanda decretada por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla,…” [Folio105]

B. Los hechos

1. M.K.S.M. promovió proceso ordinario en contra de la Sociedad Proyectos Urbanos y Rurales Asesores & Cía S.A.S – PÚRA S.A.S, antes Proyectos Urbanos y Rurales Asesores & Cía Ltda., reclamando que se declare la rescisión por lesión enorme, del contrato de compraventa contenido en la escritura pública 1807 del 11 de agosto de 2010, y la división material realizada sobre el mismo inmueble mediante la número 203, ambas otorgadas en la Notaría Única del Círculo de J. de A.. [Folio 13]

2. Le correspondió conocer del asunto al Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, el cual avocó conocimiento y ha venido impulsando el trámite.

3. Prestada la caución, mediante proveído de 12 de julio de 2012, se decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda, sobre los bienes raíces que fueron objeto de los negocios jurídicos solemnizados en los comentados instrumentos escriturarios.

4. La demandada Proyectos Urbanos y Rurales Asesores & Cía. Ltda., interpuso reposición y, en subsidio, apelación, contra el auto que decretó la mencionada cautela.

5. Por su lado, “la sociedad ACCION FIDUCIARIA S.A. y por intermedio de apoderado judicial, como vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO PARQUEO SALINAS DEL REY, solicito (sic) levantamiento de la medida cautelar haciendo suyos los argumentos jurídicos aducidos por la parte demandada,…” [Fl. 103] Esa petición fue formulada en memorial presentado el 30 de julio de 2012. [Fls. 43 a 53].

6. En providencia dictada el 6 de septiembre de 2012, el juzgado de conocimiento resolvió el recurso y la petición de levantamiento de la inscripción de la demanda, negando esa súplica, porque “en este caso particular no es dable entrar a determinar si la constitución de la fiducia en algunos casos de los bienes objeto de este proceso tiene la virtualidad de hacer inviable, o impedir la iniciación o no de esta acción, sería algo que debe discutirse en el desarrollo procesal y por ende sería una decisión de fondo, puesto que la parte demandante argumenta irregularidades en la constitución de dicha fiducia y fraude procesal, circunstancia (sic) que deben dirimirse dentro del proceso.” [Fl. 62]

7. Contra esta decisión, la demandada Proyectos Urbanos y Rurales S.A.S. – PURA S.A.S. y Acción Sociedad Fiduciaria S. A., interpusieron recurso de apelación.

8. La demandada Acción Sociedad Fiduciaria S. A., promovió acción de tutela contra ese Despacho Judicial, en la cual solicitó “revocar la providencia de fecha 12 de Julio de 2012, mediante la cual se decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, así como el levantamiento de la medida cautelar de los folios de matrícula inmobiliaria Nos 045-58962, 045-58964 y 045-58965.” [Fl. 80]

9. La Sala Civil-Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, emitió sentencia el 23 de octubre de 2012, tutelando el derecho al debido proceso; con tal fin, le ordenó a la Juez Once Civil del Circuito de esa ciudad, “pronunciarse expresamente y con la correspondiente motivación acerca del memorial de fecha 30 de Julio de 2012, presentado por la sociedad ACCIONAL FIDUCIARIA S.A.” [Fl. 83]

10. En providencia del 11 de enero de 2013, resolvió en idéntico sentido, atendiendo la orden impartida mediante sentencia de tutela proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. [Fl. 69].

En ella, el juez argumentó que “no resulta del caso indagar si los bienes afectados pertenecen o no a quien se registre en la Oficina del tráfico inmobiliario como actual titular de derechos reales principales, ya que la pretensión y sus efectos determinan la procedencia de la medida cautelar sin más reparos. Y en el caso que nos ocupa el petitum demandatorio – se itera – esta (sic) circunscrito a la eventualidad de que la sentencia reconozca el pedimento de rescisión por lesión enorme implorado por la demandante lo que afectaría por alteración total o parcial el derecho real de dominio que se ejerce sobre los predios cautelados.” [Fl. 68] Agregó que la norma reguladora de la situación aquí examinada es el numeral 1 del artículo 690 del estatuto instrumental civil, en la cual “nada dijo el legislador respecto del registro de la demanda sobre la titularidad de los bienes afectados.” [Fl. 69]

11. Esta decisión también fue apelada por la entidad accionada y por la compañía Acción Sociedad Fiduciaria S. A.

12. El 5 de agosto del corriente año, la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resolvió “los recursos de apelación formulados por la parte demandada y por la compañía ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., contra los autos fechados Septiembre 6 de 2012 y Enero 11 de 2013, proferidos por el Juzgado Once Civil del Circuito” de esa ciudad.

En esa providencia revocó la decisión del a quo de mantener la medida de inscripción de la demanda que recayó sobre los bienes con matrículas inmobiliarias números 045-58962, 045-58964 y 045-58965 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga-Atlántico. [Fl. 101]

El ad quem hizo las siguientes cosideraciones para decidir así:

(i) cuando se trata de la acción de rescisión por lesión enorme respecto de bienes cuyo dominio ya no está en poder del demandado, al demandante le queda “sólo la posibilidad de ejercer la acción dirigida a que se complete el precio. Así las cosas, el tercero que compró a alguno de los contratantes en la convención afectada de lesión enorme, no queda atado al resultado de la sentencia que se profiera en el proceso donde tal asunto se discute, a menos que dentro del proceso se demuestre el fraude pauliano,…naturalmente siendo vencido en juicio, con acatamiento del derecho de defensa.” [Fl. 96];

(ii) cuando se constituye una fiducia mercantil, “es necesaria la transferencia del dominio de bienes del fiduciante al fiduciario, puesto que la fiducia da nacimiento a una propiedad formal…” [Fl, 97];

(iii) Así se procedió en este caso...

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