SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91763 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91763 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP7073-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91763

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP7073-2017

Radicación n° 91763

(Aprobado Acta No.156)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por H.J.N.P. contra la sentencia de tutela proferida el 13 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación. A. trámite fue vinculada la EPS Sanitas Internacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, H.J.N.P. estuvo vinculado a la Fiscalía General de la Nación, a través de los contratos de prestación de servicios 0322 y 0150, vigentes del 1º de octubre al 21 de diciembre de 2015 y del 19 de febrero al 19 de agosto de 2016, respectivamente, cuando se le dio a conocer que no sería renovado.

Informó el accionante que sufre una patología coronaria con ocasión de la cual padeció dos infartos en junio de 2015. De igual manera, resaltó que su compañera permanente presenta un embarazo de alto riesgo por diabetes gestacional.

Aseveró que perder el único ingreso percibido por su núcleo familiar pone en riesgo la salud e integridad personal de quienes lo conforman. Al margen de ello, afirmó que en marzo de 2016 notificó a la Fiscalía General de la Nación su especial condición médica.

Así las cosas, denunció que le decisión de no renovar su contrato se adoptó con pleno conocimiento del estado de debilidad manifiesta en que se encuentra.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada y vida digna.

Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que lo reintegre sin solución de continuidad a un empleo compatible con su actual estado de salud, bajo la modalidad de contrato a término indefinido, previa valoración y concepto de medicina laboral.

Igualmente, que se disponga el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación, así como una indemnización equivalente a 180 días de salario por la terminación sin justa causa de la relación laboral.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por autos del 15 de febrero y 1º de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación pidió que se declare la improcedencia de la presente solicitud de protección constitucional, dado que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para procurar la protección de sus derechos fundamentales.

A la par, precisó que durante el tiempo en que estuvieron vigentes los contratos de prestación de servicios el actor continuó ejerciendo su profesión, al punto que representó a terceros en diligencias de conciliación adelantadas contra la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de procurar el cumplimiento de decisiones judiciales.

Cuestionó, además, el lapso de seis meses transcurrido desde la terminación del segundo contrato hasta la interposición de esta demanda de tutela sin que el interesado haya elevado alguna reclamación administrativa o judicial.

Explicó que en el caso examinado no se cumplen los condicionamientos establecidos en la jurisprudencia especializada para prorrogar, por vía de tutela, un contrato de prestación de servicios, por cuanto no está acreditado que H.J.N.P. se encuentre en estado de debilidad manifiesta ni que los contratos envolvieran una verdadera relación laboral, así como tampoco se estableció el nexo causal entre la terminación del contrato y el estado de salud del mencionado ciudadano.

En ese orden, destacó que la decisión de no renovar el vínculo contractual obedeció a un cambio en la estrategia de defensa de la entidad y a las directrices impartidas por el Fiscal General de la Nación.

Por su parte, la E.P.S. Sanitas Internacional requirió que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Expuso que la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación no fue arbitraria ni caprichosa, en tanto obedeció a los criterios definidos por la entidad y a las necesidades del servicio. Además, explicó que la protección constitucional se torna improcedente para controvertir la decisión de no renovar el contrato de prestación de servicios suscrito con el actor, porque para ello puede ejercitar la acción pertinente ante la jurisdicción ordinaria laboral.

Finalmente, consideró que al no comprobarse la existencia de un perjuicio irremediable, no procede la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección. Sobre el particular, señaló que el propio demandante reconoció que su familia lo ha apoyado económicamente para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas propias y las de su núcleo familiar.

La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es...

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