SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46675 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874140025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46675 del 21-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46675
Fecha21 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP319-2018

p L





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP319-2018

Radicación 46675

(Aprobado en acta 54)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado EDUARDO CURREA MENDOZA, contra la sentencia de segundo grado de 25 de junio de 2015 mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del concurso de delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa y violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Desde el mes de noviembre de 2010, CMV progenitora de los menores ARM y YERM —de seis y dos años de edad, respectivamente—, sostenía una relación sentimental con EDUARDO CURREA MENDOZA. En febrero de 2011 decidieron convivir en el barrio Brisas del Río de Girón-Santander, pero surgieron inconvenientes a raíz de que el niño menor acostumbraba a dormir con ella, por ello fue dejado temporalmente al cuidado de otra persona hasta el 8 de abril de esa anualidad cuando por presentar un cuadro gripal le fue devuelto a la madre. En la tarde del siguiente día ambos niños quedaron al cuidado de CURREA ya que la progenitora debía atender algunos asuntos en otro barrio, momento en el cual él los agredió ya que al menor de dos años, por haber hecho deposición en el pañal, lo golpeó ocasionándole lesiones en la frente, ojos, pierna derecha, espalda y abdomen, lo que le generó un trauma con el desprendimiento del yeyuno, lesión por la que fue llevado el 11 de abril del año en cita al Hospital Universitario de Santander donde tras una laparotomía y atención en cuidados intensivos lograron salvarle la vida, en tanto que al otro niño de seis años le refregó excreciones fecales en el rostro.

El 13 de abril de 2011, en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B. se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura de EDUARDO CURREA MENDOZA, previamente ordenada por un juez homólogo. Allí mismo la Fiscalía le imputó la posible comisión de los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa y violencia intrafamiliar agravada y solicitó la imposición de medida de aseguramiento intramural. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con la restricción de su libertad.


Presentado el escrito de acusación el 13 de mayo de 2011 por el citado concurso delictual, según los artículos 103; 104 numerales 1°, 4° y 7°; 229, incisos 1° y 2° del Código Penal, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. adelantar el 16 de junio siguiente la respectiva audiencia.


Surtidas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, por sentencia de 1° de octubre de 2012 EDUARDO CURREA MENDOZA fue condenado como autor de los ilícitos objeto de acusación (eliminando sólo la causal de agravación del numeral 1° del artículo 104 para el delito de homicidio), a las penas de diecinueve (19) años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor, el Tribunal Superior de B. a través de sentencia de 25 de junio de 2015 confirmó la condena, razón por la cual el apoderado interpuso el recurso extraordinario, con la correspondiente demanda de casación la que luego de admitida, fue sustentada ante esta Sala.


DEMANDA


En criterio del recurrente, no se ajustan los elementos normativos y subjetivos de los tipos penales de violencia intrafamiliar y homicidio agravado en el grado de tentativa.


Expone que los celos obsesivos de la denunciante generaron una especulación” en contra de su asistido, sin que los juzgadores hubieran analizado la conducta por él realizada.


Destaca que entre la víctima y CURREA no había algún parentesco o relación, sólo éste aceptó cuidar a los niños aunque no pertenecían a su familia, sin que pueda configurarse el denominado encargo o una relación jurídica para tener el compromiso y la responsabilidad como tipifica la ley en el caso de los asilos o de las madres sustitutas del Instituto de Bienestar Familiar.


Para el censor, hubo un prejuzgamiento generando todavía más confianza en esta defensa de la inocencia del señor EDUARDO CURREA MENDOZA debido al principio in dubio pro reo”, al estar demostrada la “inexistencia del dolo con relación a la inculpabilidad por error de tipo”.


Asevera que sólo hay una incapacidad médico legal de 35 días por lesiones personales, y que a lo sumo se configuraría el delito de homicidio culposo en el grado de tentativa, además, el niño padecía síntomas y enfermedades congénitas ajenas a los hechos que “generaron el montaje criminal”.


De otro lado, denuncia que el Tribunal no analizó las causales de ausencia de responsabilidad previstas en los numerales 7°, inciso 2°; 10°; 11 y 12 del artículo 32 del Código Penal,


Por lo tanto, solicita casar la sentencia y emitir decisión de reemplazo de carácter absolutorio en favor de su asistido.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. El demandante


Un nuevo defensor al sustentar la demanda de casación insiste en que el procesado no tenía alguna relación con la denunciante y que todo obedeció a «una especie de celos profundos”. Que solo mediaba una amistad por la cual se hacían favores mutuos, por eso, la señora le pidió a CURREA MENDOZA que viera por sus hijos momentáneamente, lo que impide condenarlo por el delito de violencia intrafamiliar.


Asegura que tampoco se puede considerar el punible de homicidio agravado en el grado de tentativa, porque no había algún parentesco, ni compartían techo, lecho, ni comida. El Tribunal le predicó responsabilidad a su asistido solamente por haber cuidado al niño como si se tratara de un encargo legal o si una ley o funcionario judicial le hubiera ordenado echarse esa carga bajo sus hombros.


2. El representante de la Fiscalía


El Delegado del ente investigador solicita no casar la sentencia atacada toda vez que el defensor plantea un homicidio culposo en el grado de tentativa, cuando claramente no puede existir esa modalidad en una conducta no deseada.


Estima que es evidente que CURREA quería lograr la muerte del niño de dos años, de ahí la idoneidad, contundencia y gravedad de los golpes, además, no lo socorrió posteriormente para salvarle la vida, ocultó la verdad cuando fue requerido por la madre, inculpando incluso al hermano, a lo que se suman las permanentes manifestaciones hechas a su pareja de que sólo quería vivir con ella y no con sus menores hijos.


Resalta que según los médicos legistas los golpes sufridos por el niño...

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