SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95711 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874140165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95711 del 12-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP21704-2017
Fecha12 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95711
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP21704-2017 Radicación N.º 95711 Acta 430



Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por SAMIR GÓMEZ RUIZ, contra el fallo proferido el 1º de noviembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


Samir Gómez Ruiz se inscribió en la Convocatoria 374 de 2016, en el concurso abierto de méritos de Directivos Docentes, Docentes y Líderes de Apoyo, Acuerdo 20162310000976, para el empleo de “Docente de Aula en el Nivel Básica Primaria”, presentando la documentación requerida fijada en la página web de la CNSC, además ya presentó las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas, obteniendo un puntaje de 70.0 para la primera, y, 47.50 para la segunda.


Explica que en la siguiente fase para la recepción de documentos y verificación de requisitos allegó “copia de la cédula de ciudadanía, copia diploma de bachiller Académico con profundización en Pedagogía, Diploma de Normalista Superior, resultados prueba S. PRO”; sin embargo, el 8 de septiembre pasado la Universidad de Pamplona publicó los resultados en la página web a través de la plataforma SIMO y aparece con estado de “NO ADMITIDO” con la observación “El aspirante no cumple con el requisito de Educación toda vez que la formación aportada, es de nivel inferior al requerido por la OPEC, por tanto no puede ser admitido dentro del presente proceso de selección, ya que aporta el título de bachiller normalista”.


Arguye que presentó reclamación y adjuntó “los pantallazos en donde se evidenciaba que el diploma de N. Superior si estaba cargado en la plataforma, además del reporte de que sí había adjuntado los archivos y los había validado, pero el 23 de septiembre hogaño fue ratificada la INADMISIÓN por la Universidad de Pamplona “sin tener en cuenta las pruebas que había anexado”. Añade solicitó revisión de lo decidido y allegó copia de los anexos “más las copias del acta y el diploma que me acredita como N. Superior”; empero, el 2 de octubre la CNSC ratificó la inadmisión “por misma causa”.


Sostiene que si bien la labor de la Universidad de Pamplona dentro de la relación laboral con la CNSC era la de verificar los documentos y títulos que establece la convocatoria, debía tener en cuenta los principios orientadores del proceso y los derechos fundamentales que consagra el artículo 5 del Acuerdo 0239 de 2012, en virtud de los cuales se debe hacer una interpretación y revisión ampliada, seria y responsable, “no como lo vienen asumiendo más de uno de los PROFESIONALES LÍDERES DE RECLAMACIONES, dando respuestas sin tener en cuenta las pruebas aportadas para demostrar sus equivocaciones”. Agrega que a otros compañeros suyos “fueron sacados del concurso por causas similares” lo que deja en entredicho la seriedad y la responsabilidad con la...

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