SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002015-00376-01 del 05-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874140196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002015-00376-01 del 05-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002015-00376-01
Fecha05 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13583-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13583-2015

Radicación n°. 08001-22-13-000-2015-00376-01

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)


Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 13 de agosto de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por G.d.S.O.B. en contra de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de Descongestión de Menor Cuantía, ambos de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de esa localidad, R.A.B. y el Banco GNB Sudameris.


ANTECEDENTES


1. La gestora, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. Que «existió un proceso ejecutivo iniciado por el banco GNB Sudameris que cursó en el juzgado 3o civil municipal de descongestión de menor cuantía contra R.A.B. y su esposa señora GILMA DEL SOCORRO OSORIO BLANCO».


2.2. Refiere que «el señor R.A.B., se notificó del mandamiento de pago y contestó la demanda y propuso excepciones e incidente de nulidad».


2.3. Afirma que «el juzgado tercero civil de descongestión ha sido omisivo en levantar las medidas cautelares solicitadas tanto las excepciones como el incidente de desembargo, resolviendo rechazar el incidente de desembargo».


2.4. Que «la razón del incidente de desembargo es que el auto admisorio de la demanda y el mandamiento no ha sido notificado en debida forma a la señora G.D.S.O.B., quien es demandada en el proceso ejecutivo iniciado por el banco GNB Sudameris, donde se encuentra embargado el salario de la pensión que devenga el señor R.A.B. y el bien inmueble de su propiedad y de su esposo».


3. Pidió, en consecuencia, «se invalide tanto el fallo del juzagdo (sic) tercero civil de descongestión de Barranquilla, y el auto que negó incidente de desembargo» (folios 2-5).


4. Mediante auto de 31 de julio de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, avocó el conocimiento y, en fallo de 13 de agosto del presente año negó la salvaguarda impetrada, determinación que apeló el apoderado judicial de la accionante.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La jueza Tercera Civil Municipal de Descongestión de Menor Cuantía de Barranquilla indicó que «se avocó conocimiento del presente proceso mediante auto de 28 de julio de 2014, y posteriormente mediante auto adiado 12 de noviembre de 2014 se decidió declarar no probada las excepciones previas formuladas en su oportunidad por la parte demandada».

Seguidamente señaló que «con auto de fecha 12 de noviembre de 2014 se declaró no probado el incidente de desembargo presentado por el demandado señor A.B., y con auto de fecha 15 de abril de 2015 se rechazó de plano el incidente de nulidad promovido por el demandado».


Precisó que «la accionante solo mediante está presente acción de tutela alega una indebida notificación, argumento que no ha sido formulado dentro del proceso de la referencia, siendo precisamente el proceso ejecutivo referenciado el escenario establecido por el legislador para abordar dicho estudio».


Finalmente resaltó que «este Despacho en ningún momento ha incurrido en violación u amenaza de derecho fundamental constitucional alguno respecto de la parte demandada, quien ha contado con los mecanismos de defensa judicial establecidos por la ley para obtener la protección de sus derechos, dentro del trámite procesal que fue adelantado según las...

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