SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002014-00515-01 del 13-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874140214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002014-00515-01 del 13-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTC15583-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002014-00515-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15583-2014

Radicación n.° 08001-22-13-000-2014-00515-01

(Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por el Laboratorio Clínico y B.“., frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de S., extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal de P., con ocasión del juicio ejecutivo singular del aquí promotor contra la E.S.E. Hospital de P..





1. ANTECEDENTES


1. Depreca el gestor la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el querellado.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


2.1. En el año 2011, el actor demandó a la E.S.E. Hospital de P. para obtener el recaudo forzoso de algunas sumas adeudadas por la prestación de servicios de laboratorio, litigio conocido por el Juzgado Primero Promiscuo de P., quien ordenó seguir adelante con la ejecución.


2.2. Por auto del 30 de noviembre de 2012, se decretó el embargo y retención de los dineros depositados en la cuenta bancaria de la deudora.


Las cautelas fueron materializadas ante el Banco AV Villas, cuenta Nº 730001062, en donde el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico, giraron algunos rubros a favor del citado ente hospitalario.


2.3. En escrito del 17 de junio de 2013, la obligada solicitó el levantamiento de esas medidas cautelares.


2.4. Ante tal pedimento el despacho en aras de determinar la procedencia de los recursos retenidos, descartar su origen del Sistema General de Participaciones y auscultar sobre su “inembargabilidad”, requirió a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud, al Banco AV Villas y a la Secretaría de Salud del Departamento correspondiente.


2.5. Dice el interesado que en julio de 2013 “(…) al no acceder el despacho al levantamiento de las medidas cautelares, el demandado (E.S.E Hospital de P.) (…) presentó acción de tutela contra [el] [Juzgado] Primer[o] Promiscu[o] Municipal de [la misma ciudad] (…)”.


Se concedió ese amparo en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de S., decisión revocada por el Tribunal Superior de Barranquilla.


2.6. Recibidas las contestaciones del Banco y de algunos de los entes gubernamentales oficiados, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de P. mediante auto del 6 de diciembre de 2013:


i) Mantuvo el embargo de los dineros consignados por el Ministerio de Salud en la cuenta de la deudora.


ii) Levantó la medida frente a los rubros depositados por la Secretaría Departamental de Salud.


2.7. El anterior proveído fue materia de reposición y apelación por las partes en lo que les desfavorecía a cada una de ellas.


2.8. Asumido el conocimiento de esa impugnación por el Juzgado Primero Civil del Circuito de S., mediante auto del 9 de septiembre de 2014, levantó los embargos de la cuenta de la demandada.


2.9. El gestor le endilga vía de hecho a la autoridad censurada:


(…) [P]or cuanto no hay prueba alguna en el plenario que indique que los recursos objeto de [aprehensión] fueran parte de destinación específica o bien del sistema general de participación y que ostenten el carácter de inembargables, amén de que carece de sustento legal alguno que los mismos hagan parte del régimen subsidiado (…)[,] en su providencia el accionado no soporta de manera legal tal silogismo (…)”.


3. Pide revocar la determinación adiada 9 de septiembre de 2014 para que en su lugar, se conserven las medidas cautelares sobre los dineros consignados en la cuenta bancaria de la Empresa Social del Estado ejecutada.



    1. Respuesta del accionado y vinculados


a) El Juzgado Primero Civil del Circuito de S. puso de presente el cumplimiento de la ley al resolver el recurso de apelación contra la providencia del 6 de diciembre de 2013.


Justificó la “inembargabilidad” de los recursos en la Ley 1122 de 2007 y el parágrafo 2º del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, por cuanto:


i) Los rubros girados por el Ministerio de Salud y Protección Social, si bien “(…) no hacen parte del Sistema General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR