SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80011 del 06-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8013-2018 |
Número de expediente | T 80011 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Junio 2018 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).
I ANTECEDENTES
Los peticionarios presentaron acción de tutela, al considerar que los accionados le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa dentro del proceso de sucesión intestada del señor H.S.O. de radicado n. ° 2014-00219.
Para el efecto, la petente señaló que ante las autoridades encartadas se tramita la sucesión objeto de censura, en la cual fue reconocido como heredero su hijo J.S..
Sostuvo que el 26 de mayo de 2016, el tutelado aprobó los inventarios y avalúos donde se incluyó como activo «(…) la posesión que supuestamente tenía el causante sobre la casa de habitación ubicada en la carrera 16 N° 3N – 11 de Armenia (…)» decisión confirmada por el tribunal accionado el 8 de mayo de 2017.
Señaló que el apoderado del prenombrado infante solicitó la «exclusión» del nombrado bien, por cuanto estaba demostrado que Carolina Arias Hoyos «(…) actualmente tiene la posesión (…)» de ese predio.
Acotó que el anterior pedimento fue despachado de forma negativa por el ad quem mediante proveído de fecha 21 de junio de los corrientes, argumentando que ese tema ya había sido resuelto «en primera y segunda instancia», al zanjarse la objeción impetrada frente a los inventarios allí aprobados; Determinación recurrida en reposición y desestimada el 1º de agosto de 2017.
Cuestiona al tribunal convocado por cuanto «(…) no dio cumplimiento a lo indicado en el artículo 505 del C.G.P. en virtud de haberse promovido proceso sobre la propiedad (…)» del inmueble inmiscuido.
Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia, «dejar sin efecto» la providencia que negó la «exclusión» solicitada en el juicio de sucesión.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
En proveído del 28 de febrero de 2018, la Sala...
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