SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80011 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874140274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80011 del 06-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8013-2018
Número de expedienteT 80011
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Junio 2018


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL8013-2018 Radicación no 80011 Acta No. 20


Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por C.A.H. quien actua como agente oficioso de su hijo J.S.A. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 9 de marzo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el accionante contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA y el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad.


I ANTECEDENTES

Los peticionarios presentaron acción de tutela, al considerar que los accionados le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa dentro del proceso de sucesión intestada del señor H.S.O. de radicado n. ° 2014-00219.



Para el efecto, la petente señaló que ante las autoridades encartadas se tramita la sucesión objeto de censura, en la cual fue reconocido como heredero su hijo J.S..



Sostuvo que el 26 de mayo de 2016, el tutelado aprobó los inventarios y avalúos donde se incluyó como activo «(…) la posesión que supuestamente tenía el causante sobre la casa de habitación ubicada en la carrera 16 N° 3N – 11 de Armenia (…)» decisión confirmada por el tribunal accionado el 8 de mayo de 2017.



Señaló que el apoderado del prenombrado infante solicitó la «exclusión» del nombrado bien, por cuanto estaba demostrado que Carolina Arias Hoyos «(…) actualmente tiene la posesión (…)» de ese predio.



Acotó que el anterior pedimento fue despachado de forma negativa por el ad quem mediante proveído de fecha 21 de junio de los corrientes, argumentando que ese tema ya había sido resuelto «en primera y segunda instancia», al zanjarse la objeción impetrada frente a los inventarios allí aprobados; Determinación recurrida en reposición y desestimada el 1º de agosto de 2017.



Cuestiona al tribunal convocado por cuanto «(…) no dio cumplimiento a lo indicado en el artículo 505 del C.G.P. en virtud de haberse promovido proceso sobre la propiedad (…)» del inmueble inmiscuido.





Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia, «dejar sin efecto» la providencia que negó la «exclusión» solicitada en el juicio de sucesión.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En proveído del 28 de febrero de 2018, la Sala...

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