SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00360-01 del 05-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874140285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00360-01 del 05-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002015-00360-01
Fecha05 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13579-2015

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13579-2015

Radicación n°. 73001-22-13-000-2015-00360-01

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)


Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 19 de agosto de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por L.F.N.D. en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, Unidad del Centro de Documentación (CENDOJ), Escuela Judicial R.L.B. y la Universidad de Pamplona.


ANTECEDENTES


  1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de «acceso a cargos públicos», igualdad, debido proceso, «plazo razonable» y a los principios constitucionales «al mérito como forma de ingreso a la carrera administrativa, buena fe, respeto al acto propio, confianza y expectativas legítimas», presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Se inscribió en la Convocatoria No. 20 adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA11-9135 de 12 de enero de 2012, para proveer cargos de Jueces «(zas)» Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales en la Rama Judicial.


2.2. El citado concurso consta de las siguientes etapas: «Publicación resultados pruebas de conocimientos, Iniciación Curso de formación judicial, Finalización curso de formación judicial, Publicación notas finales curso de formación judicial y Presentación de prueba psicotécnica» culminando esta ultima el 7 de diciembre de 2014, con lo que se evidencia que «a la fecha ya se encuentra agotada totalmente la etapa de selección del concurso y todas aquellas actividades de carácter eliminatorio (prueba de conocimiento y curso de formación judicial), y se han llevado a cabo todas las actuaciones que nos correspondía realizar a los inscritos, estando pendiente únicamente que se publiquen los resultados definitivos de la etapa clasificatoria, lo que es del resorte exclusivo de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL de la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA».


2.3. Señala que «a través de derechos de petición, varios participantes del concurso han solicitado a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL que publique los resultados de la etapa clasificatoria, obteniendo como respuesta que esa dependencia aún se encuentra realizando la valoración de los factores experiencia adicional y docencia, capacidad adicional y publicaciones, pero que para ello requiere (i) que la ESCUELA JUDICIAL “R.L.B.” le informe los puntajes obtenidos por los aspirantes que superaron el curso de formación judicial; (ii) que la UNIDAD DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDOJ) emita el concepto previo sobre el cumplimiento de los criterios y valoraciones previstos para las publicaciones allegadas por algunos concursantes, y (iii) que la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA entregue el informe psicométrico respecto de las pruebas psicotécnicas aplicadas el 7 de diciembre de 2014, cuyos resultados se entregaron desde el 8 de febrero de 2015».


2.4. Recalcó que «LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL en sus respuestas se abstiene de señalar un término siquiera aproximado para cumplir su obligación de publicar los resultados de la etapa clasificatoria, escudándose en razones confusas, ambiguas y carentes de justificación legal, que solo buscan mantener en la incertidumbre a los inscritos en la Convocatoria 20».


2.5. Estima que la tardanza obedece a que la citada unidad «de facto ha hecho depender la Convocatoria No. 20 de las decisiones adoptadas frente a la Convocatoria No. 22 (concurso totalmente diferente, pues es posterior y su finalidad es proveer los cargos de funcionarios de distintas categorías y especialidades de la Rama Judicial), alterando así de manera unilateral lo dispuesto en el Acuerdo PSAA119135 del 12/01/2012, que es la única norma rectora de la Convocatoria 20 y en la cual nunca se estipuló que sus fases o etapas estuvieran condicionada o supeditada a las decisiones que se adoptaran en otras convocatorias».


2.6. Considera que «luego de más de tres años y medio de haberse dado inicio al concurso, 15 meses después de finalizado el curso de formación judicial y trascurridos más de 7 meses desde que se presentó la prueba psicotécnica, los accionados al parecer no han tenido la capacidad técnica y logística para arrojar los resultados definitivos de la etapa clasificatoria, que es el último paso y único restante para la publicación del registro de elegibles».


3. Pidió, en consecuencia, se ordene a la Unidad de...

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