SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80101 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874140317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80101 del 06-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8014-2018
Fecha06 Junio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80101

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL8014-2018 Radicación no 80101 Acta No. 20

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por LOGÍSTICAS Y TRASNPORTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 25 de abril de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el accionante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los peticionarios presentaron acción de tutela, al considerar que los accionados le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la «tutela efectiva de los derechos sustanciales» dentro del proceso de resolución de contrato de compraventa de radicado n. ° 2010-0203.

Para el efecto, la petente señaló que el 27 de febrero y el 5 de marzo del año 2007, adquirió los «vehículos automotores JAC de placas TMV 691 y TMV 692», respectivamente, mismos que presentaron «defectos»; Que formuló el litigio sub examine en que el despacho enjuiciado, tras agotar los ritos preceptivos, profirió sentencia desestimatoria fechada el 15 de diciembre de 2014, sin precisar qué excepción perentoria se acogió.

Sostiene que la autoridad cuestionada «en [su] ratio decidendi [no] aplica el sistema de la libre apreciación de la prueba, analizando y dando mérito a cada una de las aportadas y/o practicadas, careciendo de mérito el acervo probatorio y tampoco hizo el análisis en conjunto. No se refirió a ninguna prueba ni tampoco le otorgó el mérito valorativo de acuerdo a su apreciación» dado que «se dedicó exclusivamente a justificar jurídicamente la decisium de la misma, a referir los referentes jurídicos de base de la decisión, mas no fundó sus conclusiones en los supuestos de hecho probados».

Además, «declaró la argumentación a dos acciones, las cuales no eran las solicitadas por el demandante; la acción resolutiva por vicios ocultos y la cuanti minirls. Así entonces, interpretó equivocadamente la petición principal […] ajustando y/o acomodando (…) su parecer, en todo momento, a la acción resolutoria del artículo 934 del Código de Comercio (denominada acción resolutoria por vicios redhibitorios). Al acomodar su apreciación a una sola consideración y por demás errática (…) es lógico concluir que la sentencia no es consecuente con lo que se pidió».

Señaló que inconforme con la anterior determinación la apeló, en la cual la Sala Civil del Tribunal accionado, mediante sentencia calendada el 16 de noviembre de 2017, en que al «igual que él [a quo], sesgó la interpretación de los hechos y con ellos, el resultado de la valoración (parcial) del acervo probatorio, pues ciño las deficiencias en la calidad del producto comprado, solo a unos aspectos, esto es, a identificar los que daban cuenta al «mal funcionamiento» y no a la calidad (integral) de lo comprado. De la misma manera, concluyó erradamente que, la satisfacción en la atención del cliente, era apenas suficiente para eximirlo de la titularidad de reconocer eventuales perjuicios».

De igual manera «[a]unque el ad quem, quiso “adecuar” y de alguna manera “salvar” la posición del a quo, trayendo a la razonabilidad jurídica, el verdadero sentido de los presupuestos materiales y legales del tema de controversia esto es, que se trataba de un incumplimiento del contrato por mal funcionamiento de la cosa y en consecuencia la pretensión era la resolutoria por incumplimiento, el análisis con el cual fundamentada las bases axiológicas de la situación jurídica a tratar, son incoherentes con su naturaleza».

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia, «dej[e]n sin valor jurídico y como corolario de ellos, se proferirá fallo consecuente con el derecho sustancial, que prevalece a [su] favor».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 16 de abril de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término, el Juzgado accionado realizó un recuento sobre la actuación procesal realizada y solicitó la denegación de la salvaguarda.

Surtido el trámite de rigor, esa Sala, actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de abril de 2018, denegó la protección procurada.

Para el efecto, razonó la colegiatura, que: «Concerniente con la censura enfilada contra la sentencia revalidadora fechada 16 de noviembre del año próximo pasado, con que se cerró la jurisdicción en el asunto sub lite, observa esta Corporación que el tribunal querellado no incurrió en la anomalía que se le enrostra, toda vez que su decisión está sustenta en una postura respetable, asentada en ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión la impugnó, señalando los mismos argumentos del escrito de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

La ...

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