SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91551 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874140528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91551 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6982-2017
Número de expedienteT 91551
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Mayo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP6982-2017

Radicación No. 91551

Acta No. 156



Bogotá D. C., mayo dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:



La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el señor J.C.G.M., frente a la sentencia proferida el 30 de marzo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad y la Junta Médica Laboral de la Policía Nacional.

II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor J.C.G.M. puso de presente que el 16 de julio de 1992, recibió un disparo cuando prestaba el servicio militar en la Policía Nacional, ocasionando lesiones físicas y psíquicas.


2. Luego de hacer referencia a la historia clínica donde se registran las diferentes atenciones y procedimientos que con ocasión a sus patologías se le han brindado, señaló que además de la lesión del músculo trapecio que incapacitó el hombro dominante para levantar su mano, también lo era que eran traumatismos degenerativos y progresivos.


3. Agregó que el 09 de febrero de 2017, solicitó a la Junta de Pérdida de Capacidad Laboral de la Policía Nacional, S.C., realizara nueva valoración “de los dictámenes médicos y por las incapacidades causadas con diagnósticos actuales y de manera integral, pero fueron desestimadas mi peticiones”.


4. En vista de lo anterior, el ciudadano referenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud y seguridad social, si se tenía en cuenta que lo que pretendía era evitar “un perjuicio irremediable como mi invalidez total o incluso la muerte, pues las lesiones en mi organismo no son quirúrgicas”.


Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Junta de Pérdida de Capacidad Laboral de la Policía Nacional, S.C., profiriera “un nuevo dictamen donde se valore cada uno de los diagnósticos físico y psíquicos derivados de la lesión sacra, a la luz del Decreto 094-89, modificado por el Decreto 1796 de 2000 y se aplique el debido proceso a las actas emitidas”.


A la demanda de tutela anexó, entre otros documentos, la respuesta suministrada por el Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional, S.C., frente a la solicitud elevada por el accionante el pasado 09 de febrero, en la que se le indicó que:


“…mediante Acción de Tutela se ordenó realizarle la Junta Médico Laboral No. 493 del 25 de noviembre de 2011 en la que se ratificaron las lesiones y la calificación de la Junta y Tribunal Médico Laboral anteriores. Nuevamente convocó el Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía en el cual se le calificó síndrome doloroso secundario a N.P. y una cicatriz adquirida con posterioridad al servicio militar y no guardan relación con el antecedente de la herida por arma de fuego.


Así las cosas por tratarse de una patología ya calificada por Junta Médico Laboral y Tribunal Médico Laboral, esta Junta no tiene facultades para pronunciarse nuevamente sobre el mismo caso”.


Igualmente, adjuntó copia de la atención por urgencias realizada el 16 de julio de 1992, en el que se registró que “el impacto comprometió el glúteo derecho”.


III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, admitió la demanda y ordenó vincular a las autoridades accionadas, así como a los terceros que les pudiera asistir algún interés con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por el señor JUAN CARLOS GARCÍA MONTOYA.


2. El C.J.D.P.J., Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Caldas, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque el demandante con similares hechos y pretensiones acudió al juez de tutela.


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