SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86185 del 16-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874140614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86185 del 16-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86185
Fecha16 Junio 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8060-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP8060-2016

Radicación No. 86.185.

Acta No. 180

Bogotá D.C., junio dieciséis (16) de dos mil dieciséis (2016)

  1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado del ciudadano JULIO C.P.M., en contra del fallo proferido el 28 de abril de 2016 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, unidad familiar, igualdad, trabajo, debido proceso y a «tener un juicio justo».

A. presente trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 15 Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, así como las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral con radicación 11001310501520070067700 promovido por el aquí demandante en contra de la Sociedad V & S COMERCIAL LTDA.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«Como fundamento fáctico de su petición de amparo indicó, en forma confusa y descontextualizada, que fue contratado por el señor J.J.C.M., propietario de la compañía Equipos y Maquinarias Industriales Ltda., para prestar sus servicios personales en la sociedad V y S Comercial Ltda., de Bogotá, de propiedad de C.A.L.T., a partir del 25 de abril de 2004; que, desde el inicio de la referida vinculación, fue víctima de un “juego lúgubre y macabro”, debido a que se le informó que la compañía Equipos y Maquinarias Industriales Ltda. era una sociedad legalmente constituida, cuando realmente no era así; que, en atención a lo anterior, la compañía que lo afilió al Sistema General de Seguridad Social y le pagó sus salarios y prestaciones sociales, fue la sociedad V y S Comercial Ltda. y no aquélla que realmente lo había contratado; que, el 28 de septiembre de 2004, sufrió un grave accidente de trabajo que le dejó secuelas físicas y sicológicas, cuando una de las máquinas que manipulaba explotó y le causó quemaduras en el rostro y en el cuerpo; que, debido a dicho siniestro, permaneció hospitalizado en el Hospital Simón Bolívar durante treinta y cinco días, lugar en el que se le prestaron los servicios correspondientes, a cargo de la ARL Seguros Bolívar; que, no obstante, dicha ARL no le practicó todos los procedimientos necesarios tendientes a recuperar su apariencia física.

Asegura que el accidente que padeció fue culpa exclusiva del señor J.J.C., quien era G. y accionista de la sociedad Equipos y Maquinarias Industriales Ltda., toda vez que dicha persona “le realizó una variación a la maquinaria a la caldera, a la cual le fue tapada la salida de desfogue del aceite térmico, por parte de esta persona; lo que generó la explosión de dicha máquina, la cual era artesanal y fue inventada y creada por parte de esta persona (…); que, en razón a lo anterior, presentó una demanda ordinaria laboral contra las dos sociedades a las que se ha hecho mención, en procura de que se condenara a ambas, solidariamente, a pagarle la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, diferencias salariales insolutas, devolución de aportes a la ARL Seguros Bolívar, pensión de jubilación, vacaciones, auxilio de cesantía, prima de servicios, indemnización por daños morales, pensión de invalidez, procedimientos quirúrgicos y la correspondiente indexación sobre las sumas de dinero adeudadas; que, de la demanda referida, conoció en primera instancia el Juzgado Quince Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, el que, mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, accedió parcialmente a sus pretensiones y condenó a la sociedad V y S Comercial Ltda., de propiedad del señor C.A.L.T., a pagarle el auxilio de cesantía solicitado, así como las primas de servicio pedidas, la indemnización moratoria, la devolución de aportes al Sistema General de Seguridad Social y la indemnización por perjuicios morales; que el vencido en juicio instauró contra la providencia referida, recurso de apelación, el cual sustentó en aspectos que no eran ciertos, en argumentaciones lúgubres y manipuladoras; que, no obstante, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de fecha 19 de julio de 2011, revocó íntegramente la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió al citado demandado de las pretensiones de la demanda; que, además, lo condenó a él en costas; que contra la decisión del Tribunal promovió recurso extraordinario de revisión, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero el mismo fue inadmitido y él no pudo subsanarlo en el término otorgado para el efecto.

A partir de los hechos relatados, el accionante señala que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuando expidió la sentencia de fecha 19 de julio de 2011, incurrió en un yerro significativo, en atención a que desconoció que sus antiguos empleadores habían cometido una serie de actos premeditados y dolosos, que se erigieron en fraude procesal y en “manipulación de la verdad”.

Aduce que, con dicho yerro, el Tribunal le vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca, debido a que contribuyó a hacerle más gravosa su situación, la cual, de por sí, ya era suficientemente lamentable a raíz del accidente laboral que padeció y que le dejó varias secuelas.

Solicita, en consecuencia que, tras ordenarse el amparo de sus derechos fundamentales, se profiera un fallo a través del cual se le permita “rehacer su vida y superar el trauma sicológico que posee, como consecuencia del terrible accidente laboral que padeció”».

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 19 de abril de 2016 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada, y vinculó al presente trámite constitucional al Juzgado 15 Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, así como a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral con radicación 11001310501520070067700 promovido por el señor JULIO C.P. MORALES en contra de la Sociedad V & S COMERCIAL LTDA.

2. El Juez 15 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante Oficio N° 242 del 25 de abril de 2016[1], informó que ese despacho conoció de la demanda ordinaria laboral que por intermedio de apoderado promovió el señor JULIO C.P. MORALES en contra de V & S COMERCIAL LTDA., radicada con el número 110013501520070067700; actuación que fue remitida por descongestión al Juzgado 15 Laboral Adjunto, el cual profirió sentencia de primera instancia el 29 de octubre de 2010, corregida mediante auto del 30 de noviembre de esa anualidad.

Señaló que en el referido Juzgado condenó a la demandada «a pagar al demandante algunas sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria y otras», sin embargo, tal determinación fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 19 de julio de 2011, absolviendo a la accionada de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el señor P.M..

Junto con la respuesta el funcionario judicial remitió las diligencias del proceso ordinario laboral para los fines pertinentes.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante fallo dictado el 28 de abril de 2016, negó el amparo solicitado, a través de apoderado, por el señor JULIO C.P.M., argumentando básicamente, que (i) en el presente caso se desconoció abiertamente el principio de inmediatez, toda vez que el actor sobrepasó el término prudencial y razonable de seis (6) meses, para atacar la providencia judicial, proferida por el Tribunal accionado, que acusa de quebrantar sus derechos constitucionales; (ii) el demandante también desatendió el carácter residual y subsidiario que rige la acción de tutela, toda vez que no instauró contra la sentencia, cuyos efectos pretende invalidar a través de esta acción, el recurso extraordinario de casación, consagrado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que legalmente procedía, «sino que se limitó a promover dos recursos de revisión contra la precitada decisión, que le fueron rechazados por falta de cumplimiento de los requisitos legales para su interposición»; y (iii) no cabe duda que el actor «perdió, deliberadamente, la oportunidad para ventilar ante el juez natural de su causa, cualquier discrepancia surgida de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR