SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60980 del 14-06-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 60980 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Junio 2012 |
LUIS ALBERTO SIERRA BARRERA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 228
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante LUIS ALBERTO SIERRA BARRERA, contra la decisión adoptada el 22 de mayo de 2012 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó las pretensiones de la demanda de tutela impetrada contra la Fiscalía 126 Seccional de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, el señor P.J.G. presentó denuncia contra Jorge Borda, por el presunto delito de estafa agravada, como consecuencia de la permuta realizada el 26 de diciembre de 2011, en la cual entregó el vehículo de placa UPO-676 y la suma de $ 8.000.000. y a cambio recibió el automóvil de placa CYH-410 con los trámites de traspaso ante la autoridad competente sin ningún problema, siendo inmovilizado el último automotor mencionado el 15 de enero de 2012 al figurar como hurtado. Denuncia que fue acumulada a otra investigación.
La Fiscalía 126 Seccional de Bogotá, en decisión del 2 de abril de 2012 adoptó medidas a fin de obtener el restablecimiento del derecho a favor de las víctimas, disponiendo la inmovilización de la camioneta de placa UPO-676 que figura a nombre de L.A.S.B., medida que se materializó el día 11 del mismo mes.
Por lo anterior, L.A.S. BARRERA y P.J.G. solicitaron a la Fiscalía 126 Seccional de Bogotá la entrega del automotor de placa UPO-676, la que no fue resuelta al considerar que la misma debe ser atendida por los Juzgados de Garantías.
El Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Garantías en audiencia celebrada el 30 de abril del año en curso, se abstuvo de resolver la petición al considerar que carece de competencia y ordenó remitir las diligencias a la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que defina qué autoridad debe resolver sobre la entrega del vehículo, la que se encuentra pendiente de resolver.
En virtud de lo anterior, el ciudadano L.A. SIERRA BARRERA presenta acción de tutela por vulneración al debido proceso, al indicar que la Fiscalía accionada no tenía facultades jurisdiccionales para ordenar directamente la medida cautelar, debiendo acudir con tal propósito ante los Juzgados de Control de Garantías, por lo que reclama la protección de sus derechos para que se disponga la entrega del vehículo.
EL FALLO IMPUGNADO
Mediante fallo del 22 de mayo de 2012 la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba