SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37497 del 28-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874140913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37497 del 28-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 37497
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 37479

Acta Nº 48

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, a través de la jefe de la Oficina Jurídica, contra el fallo de 9 de febrero de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el trámite de la tutela que la señora L.D.S.R., promovió contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y la GOBERNACIÓN DEL META.

ANTECEDENTES

La parte actora inició acción de tutela contra las antes mencionadas entidades, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad (Art. 13 constitucional), como víctima del desplazamiento forzado (Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000), inscrita en el registro único RUPD de acción social, igualmente madre cabeza de familia, de tres menores de edad, desempleada, sin lograr postularse al subsidio nacional de vivienda, por falta de convocatoria desde 2007, tampoco se ha logrado reubicar en el campo, por las mismas razones. Que tanto el Municipio como el Departamento, no han diseñado políticas de generación de empleo para la población desplazada, y sin oferta institucional, pues, la que hay son para las cuotas políticas y las llamadas “roscas institucional (sic)”.

Adujo que el 30 de Diciembre de 2011, presentó una petición ante Acción social, para que la socorriera con una ayuda humanitaria en calidad de prórroga. Agrega que no obtuvo respuesta de fondo.

TRÁMITE IMPARTIDO

Se surtió el trámite de primer instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, la cual en sentencia de 9 de febrero de 2012, dispuso amparar el derecho de petición a la actora, en orden a que en el término de 48 horas, las accionadas dieran respuesta de fondo a las solicitudes presentadas el 30 de diciembre de 2011; y al Departamento Administrativo de Prosperidad Social, para que adelante la ayuda humanitaria de emergencia, delimitada en cuanto a su alcance preciso, en el auto de 092 de 2008.

LA IMPUGNACIÓN

Una de las accionadas, MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO impugnó la decisión. Aseveró y presentó prueba de la respuesta del 18 de enero de 2012, que otorgó al derecho de petición elevada por la accionante en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley. No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno.

''>Del caso concreto, y en atención a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación deben precisarse determinados aspectos; en principio, el argumento del Tribunal> ''>fue acertado, dado que desde la presentación del derecho de petición a la fecha del fallo de tutela, las entidades no dieron respuesta a la accionante, pues “si bien es cierto las entidades demandadas se pronunciaron ante el requerimiento, también lo es que no informaron a la Sala si dieron respuesta de fondo, de manera clara y precisa sobre lo pedido por la accionante (…) lo cual lleva a concluir que efectivamente se ha vulnerado el derecho fundamental de petición a la señora S.R...>”..

De otro lado, en el escrito de impugnación se da cuenta por primera vez, que el impugnante brindó respuesta a S.R., el 18 de Enero de 2012, plasmando argumentos similares a los expuestos en la respuesta que otorgó al Tribunal (fl. 37).

Ahora bien, el recurso constitucional tiene un trámite expedito, por lo que, el Decreto 2591 de 1991 contempla la impugnación de la providencia para rebatir aspectos que de...

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