SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01834-00 del 27-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874140981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01834-00 del 27-08-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Agosto 2015
Número de sentenciaSTC11368-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002015-01834-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC11368-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01834-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).


Se deci

de la tutela de A.A.O., J.G. y Jessica Katerine Astaiza Gallardo, frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial; extensiva al Juzgado Sexto Civil del Circuito, ambos de Popayán, M.C.G., Gloría Amparo García Penagos, Expreso Palmira S.A. y La Equidad Seguros Generales.



I. ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de apoderada, los actores sostienen que les fueron trasgredidos los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2.- Señalan como contraria a sus garantías la sentencia de segunda instancia que redujo los perjuicios morales fijados por el a quo, en el ordinario de responsabilidad civil que ellos y M.C.G. adelantaron contra G.A.G.P. y Expreso Palmira S.A.


3.- Fundan el libelo en los supuestos fácticos que a continuación se compendian (fls. 81 al 95):


a.-) Que instauraron el juicio de la referencia tendiente a obtener el resarcimiento de los daños sufridos con la muerte de Dora Alicia Gallardo Calvo en el accidente de tránsito ocurrido el 23 de noviembre de 2008, en la vía Popayán - Cali.


b.-) Que el a quo acogió las pretensiones condenando a los demandados a cancelar solidariamente veintisiete millones seiscientos noventa mil pesos ($ 27.690.000) que corresponden al valor asegurado según póliza nº AA006249, más el equivalente a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los reclamantes, por concepto del menoscabo extrapatrimonial (15 nov. 2013).


c.-) Que ambas partes impugnaron la resolución, y el superior la modificó, para disminuir el último rubro fijado a los hijos y madre de la fallecida, a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes, > (3 jun. 2015).


d.-) Que solicitaron la aclaración del veredicto en tal sentido, negada mediante auto de 22 de junio último.


e.-) Que el pronunciamiento del ad quem, >.


4.- Piden que se deje sin efecto lo resuelto en el numeral tercero del fallo de segundo grado, y reemplazarlo por > (fls. 93 y 94).


II RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


Hasta el momento de someter a estudio el asunto, no han hecho manifestación alguna.


III. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver el resguardo planteado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- El conflicto se centra en precisar si la autoridad censurada conculcó las prerrogativas esenciales de los querellantes, al rebajar los >> tasados por el juzgado, dentro del litigio de responsabilidad civil extracontractual que éstos y M.C.G. le interpusieron a G.A.G.P. y Expreso Palmira S.A., según aquellos, por indebida ponderación de los medios de convicción.


2.- Las determinaciones de los funcionarios judiciales son, por regla general, ajenas al auxilio consagrado en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en los eventos donde resultan ostensiblemente arbitrarias, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios efectivos para conjurar el ataque.


3.- Para el examen que se realiza, está demostrado:


a.-) Que el pleito ordinario objeto de esta salvaguarda, tuvo origen en el accidente de tránsito en el que falleció Dora Alicia Gallardo Calvo, y M.C. resultó herida, reclamando para cada uno de los demandante por > cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


b.-) Que notificada G.A.G.P., guardo silencio.


Expreso Palmira S.A. excepcionó >, >, >, >, >, > y >.


La Equidad Seguros Generales, llamada en garantía, adujo las defensas que denominó >, >, >, >, >, >, >, >, > y >.


c.-) Que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán definió el asunto, así:


(1º) Estimó la >, > y >, y no acogió las restantes.


(2º) Declaró a los allí acusados y a la aseguradora, civil, contractual y solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados a Mari Calvo Gómez, y les impuso el pago a su favor de un millón doce mil novecientos cincuenta y un pesos ($ 1´012.951) por daños materiales, y setenta (70) salarios...

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