SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91706 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874141011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91706 del 18-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91706
Número de sentenciaSTP6945-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Mayo 2017





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP6945-2017

Radicación n.° 91706

Acta n.° 156



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).




V I S T O S





Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por accionante EDGAR ALFONSO PEÑARANDA ROA, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 27 de marzo de 2017, mediante el cual negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA





Según lo refieren las diligencias, E.A.P.R., quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta – COCUC, remitió el 13 de febrero de 2017 a través del Area Jurídica del centro penitenciario, petición dirigida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, solicitando la redención de pena, sin que hasta la presentación de la demanda, que lo fue el 14 de marzo de 2017, hubiese obtenido respuesta al respecto.



Por lo anterior, solicitó la intervención del juez de tutela para que se proteja el derecho fundamental al debido proceso.






II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA






Mediante auto del 16 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda, ordenando, además de la notificación del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la vinculación del Area Jurídica del INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.













El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta acudió al trámite, indicando que mediante auto interlocutorio del 21 de marzo de 2017, resolvió lo pertinente a la redención de pena solicitada por el señor E.A.P.R.. Allegó copia de la providencia y de su notificación.







En tal virtud, peticionó que se niegue el amparo por cuanto ese juzgado no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor.





III. FALLO IMPUGNADO












El Tribunal Superior de Cúcuta declaró la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en razón a que de la respuesta allegada tanto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa...

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