SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91706 del 18-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 91706 |
Número de sentencia | STP6945-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP6945-2017
Radicación n.° 91706
Acta n.° 156
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por accionante EDGAR ALFONSO PEÑARANDA ROA, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 27 de marzo de 2017, mediante el cual negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Según lo refieren las diligencias, E.A.P.R., quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta – COCUC, remitió el 13 de febrero de 2017 a través del Area Jurídica del centro penitenciario, petición dirigida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, solicitando la redención de pena, sin que hasta la presentación de la demanda, que lo fue el 14 de marzo de 2017, hubiese obtenido respuesta al respecto.
Por lo anterior, solicitó la intervención del juez de tutela para que se proteja el derecho fundamental al debido proceso.
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 16 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda, ordenando, además de la notificación del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la vinculación del Area Jurídica del INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta acudió al trámite, indicando que mediante auto interlocutorio del 21 de marzo de 2017, resolvió lo pertinente a la redención de pena solicitada por el señor E.A.P.R.. Allegó copia de la providencia y de su notificación.
En tal virtud, peticionó que se niegue el amparo por cuanto ese juzgado no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor.
III. FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Cúcuta declaró la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en razón a que de la respuesta allegada tanto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa...
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